REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 16 de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : HP01-L-2006-000083.
Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, en la causa signada bajo el NRO. HP01-L-2006-000083, de la demanda incoada por el ciudadano LUIS GERARDO OVIEDO, C.I. 21.136.152, contra CONSTRUCCIONES P.M. S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia esta juzgadora del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones, como rectora del proceso, y de conformidad a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a los principios que rigen este nuevo proceso laboral, acuerda:

PRIMERO: Visto que la parte actora no subsanó dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del auto de Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha doce (12) de junio del año dos mil seis (2006), como consta del folio ocho (8) al folio once (11) de la presente causa, y por cuanto se evidencia al folio doce (12) del expediente, la certificación de la secretaria de la respectiva notificación, en fecha 13 de junio de 2006, habiendo transcurrido el lapso de ley a los fines de corregir el libelo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCION DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio incoado por el ciudadano LUIS GERARDO OVIEDO, C.I. 21.136.152, contra CONSTRUCCIONES P.M. S.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales.

Una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, siguientes a este, se procederá a remitir el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia del mismo.


REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil seis (2006).AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. DILJOSETT MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. LETICIA HERNANDEZ





HP01-L-2006-000083.