REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, siete (07) de junio de dos mil seis
196º y 147º

No- DE ASUNTO: HP01-L- 2005-000137.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO HERMENEGILDO BENITEZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ, Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes.
PARTE DEMANDADA: CARLOS FERNANDO RODRIGUEZ BAYONE.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CARLOS RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, quien suscribe puede observar que en fecha 17 de octubre del año 2005, acudieron por ante esta Sala de Medicación, el ciudadano ANTONIO HERMENEGILDO BENITEZ, titular de la cédula de identidad No- 1.023.706, en su condición de parte actora, asistido por la ciudadana Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes, Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684 y la parte accionada ciudadano CARLOS FERNANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No- 9.533.910 asistido por el Abg. JORGE CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 27.316, tal como se puede evidenciar en acta que cursa inserta en los folios 13 y 14 del expediente. Dicha comparecencia, tenia como objetivo principal lograr la Mediación en la presente causa, alcanzándose la misma en los términos expuestos por las partes interesadas en el acta señalada, los cuales una vez cumplidas como fueron las pretensiones del accionante, ambas partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirviera cerrar la presente causa ordenando su homologación, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Ahora bien, constatado por este Juzgado que las pretensiones de la ciudadano ANTONIO HERMENEGILDO BENITEZ, plenamente identificado en autos, fueron satisfecha, en virtud de que la ciudadana Juez se encontraba presente en la audiencia de Mediación, y consta a los folios 17 y 18, respectivamente, fotocopias del acta y del titulo valor (cheque) por medio del cual fue cancelada la cantidad de dinero acordada por las partes, este Tribunal, con fundamento en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados y con la facultades que se le confieren, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de junio del año 2006.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

En esta misma fecha se dictó, se publicó y se registro la presente sentencia.
La Secretaria.