REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, siete (07) de junio de dos mil seis
196º y 147º
No- DE ASUNTO: HP01-L- 2005-000139.
PARTE DEMANDANTE: CANDIMAR SILVA ALVARADO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ, Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CANTO Y COLEO, C.A, representante legal ciudadana ARELIS JOSEFINA CABAÑA M.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO RAFAEL ESCORCHE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, quien suscribe puede observar que en fecha 22 de noviembre del año 2005, acudieron por ante esta Sala de Medicación, la ciudadana CANDIMAR SILVA ALVARADO, titular de la cédula de identidad No- 17.888.003, en su condición de parte actora, asistida por la ciudadana Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes, Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684, y en representación de la parte accionada “INVERSIONES CANTA Y COLEO, C.A”, la ciudadana ARELIS JOSEFINA CABAÑAS, asistida por el Abg. RAFAEL ESCORCHE, inscrito en el IPSA bajo el No- 24.576, tal como se puede evidenciar en acta que cursa inserta en los folios 27 y 28 del expediente. Dicha comparecencia, tenia como objetivo principal lograr la Mediación en la presente causa, alcanzándose la misma en los términos expuestos por las partes interesadas en el acta señalada, los cuales una vez cumplidas como fueron las pretensiones de la accionante, ambas partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirviera cerrar la presente causa ordenando su homologación, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Ahora bien, constatado por este Juzgado que las pretensiones de la ciudadana CANDIMAR SILVA ALVARADO, plenamente identificada en autos, fueron satisfecha, en virtud de que la ciudadana Juez se encontraba presente en la audiencia de Mediación, y consta al folio 29 fotocopia del titulo valor (cheque) por medio del cual fue cancelada la cantidad de dinero acordada por las partes, este Tribunal, con fundamento en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados y con la facultades que se le confieren, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de junio del año 2006.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
En esta misma fecha se dictó, se publicó y se registro la presente sentencia.
La Secretaria.
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