REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03.

SAN CARLOS, 08 DE JUNIO DEL 2006.
195º y 147º

SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE:

DESCENDIENTES:


ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
MARILI DEL CARMEN HERRERA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad Nº V- 11.965.009.
SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, inscrita en el Instituto
De Previsión Social, bajo el Nº 101.460.
XXXXX,XXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXXXXXXde doce (12), once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

EXPEDIENTE:S-759.

En fecha cuatro (04) de Abril de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la ciudadana: MARILI DEL CARMEN HERRERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.009, de este domicilio, asistida por la abogada SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 101.460, donde solicita que se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL, para que en nombre y en representación de sus hijos el Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXde trece (13) años de edad y los niños XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años y cuatro (04) años de edad respectivamente, “para que tramite y retire el pago de la cuota parte que le corresponde a mis prenombrados hijos, se me autorice, para recibir y administrar todo lo correspondiente a la cancelación de las Prestaciones sociales, Fideicomiso, Seguro de vida, y otros derechos dejados por mi difunto esposo MARCELO PARADA, con facultades para firmar por antes entidades publicas, privada o Bancarias establecida en la Republica Bolivariana de Venezuela, recibir cantidades de dinero, para que sin limitación represente la gestión y administracion de los bienes que les pertenece”. Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por la Sala de Juicio Nº 02, en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil seis (2006) en donde se acredita la cualidad que tiene la ciudadana MARILI DEL CARMEN HERRERA RUIZ, y sus hijos; el Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXde trece (13) años de edad y los niños XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años y cuatro (04) años de edad respectivamente de único y universales herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de MARCELO PARADA. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION a la ciudadana MARILI DEL CARMEN HERRERA RUIZ, antes identificada en autos, para que en nombre propio y en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, proceda a realizar todas las tramitaciones necesaria para la cancelación de las Prestaciones sociales, Fideicomiso, Seguro de vida, y otros derechos dejados por el Cujus MARCELO PARADA, asimismo queda la solicitante con facultades para firmar por entes entidades publicas, privada o Bancarias establecida en la Republica Bolivariana de Venezuela, recibir cantidades de dinero, para que sin limitación represente la gestión y administracion de los bienes que les pertenece. Por otra parte se le impone el deber de remitir el monto de las cantidades correspondientes a sus hijos arriba mencionados a éste despacho mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES. Queda así mismo obligada, la solicitante ciudadana MARILI DEL CARMEN HERRERA RUIZ, en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 129.- .


FCCM/MUA/José
Exp. S- 759.