REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 06 DE JUNIO DE 2.006
196° y 147
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ AÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-13.442.123.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-830
En fecha primero (01) de Junio de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, a solicitud de la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ AÑEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-13.442.123, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento del la adolescente emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994), folios 186, Numero de partida 371, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en la parte que reza “….CARMEN ROSA RODRIGUEZ MACHADO….” siendo lo correcto “…CARMEN ROSA RODRIGUEZ AÑEZ…”, original del Acta de Nacimiento de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Copia certificada del Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Cojedes de la adolescente : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, marcada con la letra “B”, y del acta de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN ROSA RODRIGUEZ AÑEZ, macada con la letra “C”.. previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaco Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994), folios 186, Numero de partida 371, en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente el original del acta de nacimiento ciudadana: CARMEN ROSA RODRIGUEZ AÑEZ, en la cual se aprecia el apellido correcto. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ AÑEZ ,Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-13.442.123. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994), folios 186, Numero de partida 371, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza “….CARMEN ROSA RODRIGUEZ MACHADO….” siendo lo correcto “…CARMEN ROSA RODRIGUEZ AÑEZ…”, Ofíciese lo conducente al Registro Civil, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los (06) días del mes de Junio de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 137.-
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. S-830
FCM/MUA/José.
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