REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 28 DE JUNIO DE 2006
196º y 147º

SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE:

DESCENDIENTES:

ASUNTO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: DEYANIRA DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.425.169.
CESAR HURTADO BRUGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 55.072.
Xxxxxxxx y xxxxxx, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.
AUTORIZACION JUDICIAL
DEFINITIVA
S-727.
En fecha 06 de marzo de 2006, fue presentado escrito por la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.425.169, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR HURTADO BRUGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 55.072, mediante el cual solicitó AUTORIZACION JUDICIAL para representar a los adolescentes Xxxxxxxx y xxxxxx, ya identificados, a los fines de materializar la división del lote de terreno denominado El Roleao, terreno que esta conformado por ciento veintidós hectáreas (122 Has), el cual pertenecía a los ciudadanos SIMON ALI GUZMAN PEREIRA y SIMON ALI GUZMAN PEREIRA, tal como se evidencia en documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, del Municipio Pao, del Estado Cojedes, hoy oficina de Registro de Propiedad Inmobiliaria, documento de fecha 7 de noviembre de 1991, el cual quedó registrado bajo el Nº 19, folios 54 al 55 vto; protocolo Primero (Principal y Duplicado) de fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) que de ser autorizada quedara dividida en tres (03) lotes de terrenos: 1) un lote de terreno denominado “A”, de sesenta y un hectáreas (61 Has), es decir, la mitad del lote de terreno que conforme con la ley le corresponden al ciudadano Manuel Antonio Barreto García, por ser co-propietario de lote de terreno; 2) Un lote denominado “B”, de treinta hectáreas con cinco mil metros cuadrados (30,5 Has), es decir, la mitad del resto del lote de terreno que conforme con la ley y por herencia le corresponde a las ciudadanas Amarilys Del Carmen Guzmán Morillo y Delia Carolina Guzmán Morillo; 3) Un lote denominado “C”, de treinta hectáreas con cinco mil metros cuadrados (30,5 Has), que conforme con la ley y por herencia le corresponde a los adolescentes Xxxxxxxx y xxxxxx, ya identificados. Dichos lotes de terrenos, una vez divididos tendrán por linderos particulares los siguientes: El lote de terreno “A”, tiene por linderos: Por el Norte: Fundo Los Claveles; por el Sur: Caño Rico; por el Este: Terrenos propiedad de los hermanos Amarilys y Delia Guzmán Morillo y por el Oeste: Caño Rico y terrenos de la Concordia; El lote de terreno “B”, tiene por linderos: Por el Norte: Fundo Los Claveles; por el Sur: Caño Rico; por el Este: Terrenos propiedad de los hermanos Xxxxxxxx y xxxxxx Guzmán Medina y por el Oeste: Terrenos propiedad del ciudadano Manuel Antonio Barreto García, el lote de terreno “C”, tiene por linderos: Por el Norte: Fundo Los Claveles; por el Sur: Caño Rico; por el Este: Caño Guariquito y Caño El Roleao y por el Oeste: Terreno propiedad de los hermanos Amarilys y Delia Guzmán Morillo. Ahora bien, este sentenciador, vista la planilla sucesoral Nº 000869 del ramo de Impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos emanada por el Ministerio de Hacienda Región Central, en fecha 16 de diciembre de 1994, y vista la declaración tomada en audiencia realizada en fecha 21 de junio de 2006, donde se acredita la cualidad que tienen los adolescentes Xxxxxxxx y xxxxxx, como herederos del ciudadano Simón Ali Guzmán Pereira. Es por lo, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE MEDINA, antes identificada en autos, para que en representación de sus hijos Xxxxxxxx y xxxxxx, proceda a realizar todos los trámites necesarios para materializar la división del lote de terreno denominado El Roleao, ya identificado, el cual les pertenece en comunidad hereditaria causada por el cujus SIMÓN ALI GUZMAN PEREIRA, ya identificado.
En consecuencia, queda la solicitante facultada para: representar a los adolescentes Xxxxxxxx y xxxxxx, ya identificados, a los fines de poder materializar la división del lote de terreno denominado El Roleao, ya descrito.
Por otra parte, queda obligada, la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE MEDINA, a informar a este despacho en el lapso de treinta (30) días de las resultas de sus gestiones, consignando copias certificada de la mencionada división y realizar las diligencias pertinentes ante este Tribunal para el nombramiento del curador ad-hoc de sus adolescentes hijos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2.006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. ALFONSO E. CARABALLO C.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº 142.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. S-727. AECC/MUA/Carlos