REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 22 DE JUNIO DE 2006.
196º Y 147º
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Falcón, actuando en Defensa de los Derechos e Intereses de los niños XXXXXXXX Y XXXXXX, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN en favor de la adolescente. Este Tribunal, acuerda Primero: Désele entrada a la presente causa, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Segundo: Se admite, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 34l del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Abrase Procedimiento Judicial de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se acuerda citar a los ciudadanos JOSE ARTURO LOPEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.612, domiciliado en el sector la candelaria, barrio Antonio José de Sucre, cruce con calle Libertador, casa Nº 10-99, Telf. 0258-4147111, Tinaquillo Estado Cojedes y ALEIDA ROSA MENDOZA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.248.107, domiciliada en el sector Caño Claro, calle Mariño Nº 09-70, Telf. 0258-7660507, Tinaquillo Estado Cojedes. Quinto: Se mantiene la medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, en sede administrativa hasta que este órgano jurisdiccional dicte una medida más idónea. Sexto: se acuerda fijar audiencia especial para oír a los ciudadanos JOSE ARTURO LOPEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.612, ALEIDA ROSA MENDOZA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.248.107, la cual se realizara el día miércoles diecinueve (19) de julio de dos mil deis (2006), a las once de la mañana (11:00a.m.). Séptimo: A los fines de verificar la idoneidad de los ciudadanos JOSE ARTURO LOPEZ GUERRERO y ALEIDA ROSA MENDOZA, ya identificados, se ordena realizar informe integral (Social, Psicológico y Psiquiátrico) a los mencionados ciudadanos, los cuales serán elaborados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, quien deberá elaborar un informe único integral de idoneidad en el cual deberán indicar las conclusiones y recomendaciones correspondientes. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Líbrense boletas y ordenes de evaluación respectivas. Así se decide.
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. ALFONSO E. CARABALLO C.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. 6280.
AECC/MUA/Carlos.
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