REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 14 DE JUNIO DE 2.006
196° y 147
SOLICITANTES: Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud del ciudadano YONATHAN ANTONIO CASTILLO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.458.
DESCENDIENTE: XXXXXXX de cinco (05) años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S - 838
En fecha doce (12) de Junio de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño XXXXXXX, de cinco (05) años de edad, a solicitud del ciudadano YONATHAN ANTONIO CASTILLO SANTELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.210.458, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar los siguientes errores materiales de trascripción: En el Acta de Nacimiento del niño emitida por el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al año dos mil uno (2001),que corre inserta bajo el numero 2490, tomo V, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en las partes que reza a continuaciones Primero: Primero: “….SEXTO….” siendo lo correcto “…SIXTO…”, en lo que se refiere al primer nombre del niño. Segundo: “….SANTILIZ….” siendo lo correcto “…SANTELIZ…”. En cuanto al segundo apellido del padre. Tercero: “….YAMILETH CORREA….” Siendo lo correcto “…. YAMILET CORRO….” En cuanto al primer nombre y segundo apellido de la madre. De las que anexo original de las Actas de Nacimiento del XXXXXXX, de cinco (05) años de edad,, expedida por el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; Copia certificada del Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Carabobo del niño XXXXXXX, marcada con la letra “B”, original del acta de Nacimiento del ciudadano YONATHAN ANTONIO CASTILLO SANTELIZ, expedida por la Jefatura civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Libertador del Distrito Capital , marcada con la letra C, original del acta de nacimiento de la ciudadana YAMILET MERCEDES MENDOZA CORRO, expedida por la prefectura del municipio Anzoátegui del Estado Cojedes marca con la letra “D”, copias ampliadas de la cedulas de identidades de los ciudadanos YONATHAN ANTONIO CASTILLO SANTELIZ y YAMILET MERCEDES MENDOZA CORRO, marcada con la letra “E” y “F” y original de la certificación de datos de nacimiento del niño XXXXXXX, expedida por el Hospital “Enrique Tejera” de la ciudad de Valencia Estado Carabobo marcada con la letra “G”.previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Es por lo que este Juzgador, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil del Municipio Valencia Estado Carabobo, correspondiente al año dos mil uno (2001), que corre inserta bajo el numero 2490, tomo V, en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de transcripción señalado por el solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente los originales del acta de nacimiento ciudadana YAMILET MERCEDES MENDOZA CORRO, en la cual se aprecia el nombre y el apellido correcto. Asimismo el acta de nacimiento del ciudadano YONATHAN ANTONIO CASTILLO SANTELIZ, en el cual se corrobora el apellido correcto, y el certificado de datos de nacimiento del niño XXXXXXX, expedido por el Hospital Enrique Tejera, de Valencia Estado Carabobo donde se observa el nombre correcto del niño. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud del ciudadano YONATHAN ANTONIO CASTILLO SANTELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.210.458. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año dos mil uno (2001), que corre inserta bajo el numero 2490, tomo V, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, específicamente en las partes que rezan a continuación: Primero: “….SEXTO….” siendo lo correcto “…SIXTO…”, en lo que se refiere al primer nombre del niño. Segundo: “….SANTILIZ….” siendo lo correcto “…SANTELIZ…”. En cuanto al segundo apellido del padre. Tercero: “….YAMILETH….” Siendo lo correcto “…. YAMILET….” En cuanto al primer nombre de la madre Cuarto: …” CORREA…” siendo lo correcto “… CORRO…”. En cuanto al segundo apellido de la madre. Ofíciese lo conducente al Registro Civil, del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. ALFONSO E. CARABALLO. C.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 141.-
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. S-838
AECC/MUA/José.
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