REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS 14 DE JUNIO DE 2006
196° Y 147°

En horas de despacho del día de hoy miércoles catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., comparece ante este Tribunal los ciudadanos: YURAIMA JOSEFINA GOMEZ DE RODRIGUEZ y ANGEL GILBERTO BOCANEY CASTILLO , a fin de ser oídos con relación a la causa de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, signada bajo el Nº 4756. Presentes en este acto el Juez Temporal de Juicio Nº 03 ABG. ALFONSO CARABALLO, la Secretaria MARIA UBILERMA AGUILAR, el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público…… Este Tribunal, oída la exposición de las partes y la solicitud de la Fiscalía IV del Ministerio Público, considerando que los acuerdos a los que los mismos han llegado no son contrarios al interés superior de la niña ANDREA CAROLINA BOCANEY GOMEZ, sino por el contrario satisfacen sus derechos, y contribuyen a su desarrollo integral de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los mismos términos planteados en el presente acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada formal. Es todo. Se da por concluido el acto siendo las 12:20 pm., es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. ALFONSO E. CARABALLO C.
ABG. JOSE BERNARDO FUENTES
FISCAL (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO
LOS COMPARECIENTES:

YURAIMA JOSEFINA GOMEZ DE RODRIGUEZ

ANGEL GILBERTO BOCANEY CASTILLO
LA SECRETARIA

ABG MARIA UBILERMA AGUILAR
La anterior sentencia fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 pm) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº ( ). En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 pm)
La Secretaria
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR