REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 06 DE JUNIO DE 2.006
196° y 147°

ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SOLICITANTE: NILDA DEL CARMEN SEVILLA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.963.853 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
EXPEDIENTE: S-823
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente actuación mediante escrito de solicitud presentada por el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente, por presentar error material en el duplicado llevado por Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1.990, asentada bajo el N° 572, en cuanto al segundo nombre de la adolescente, ya que erróneamente fue escrito “…DINA ABIGAL…”. Siendo lo correcto “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…” Y en el nombre del progenitor de la adolescente, ya que erróneamente fue escrito “…JOSE FAJARDO FARFAN…” siendo lo correcto “…SANTOS JOSE FAJARDO FARFAN…”.
En fecha 06 de junio de 2006, se admitió la solicitud.

Acompañan a la solicitud:
Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.
Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Principal del Estado Cojedes, la cual cursa en las actas al folio tres (3).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SANTOS JOSE, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco estado Cojedes, la cual cursa a las actas al folio cuatro (4).
Copia certificada de la boleta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Hospital I, Dr. EUGENIO M. GONZALEZ, de Tinaco estado Cojedes, la cual cursa en las actas al folio seis (6).

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente, por presentar error material en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1.990, asentada bajo el N° 572, en cuanto al segundo nombre de la adolescente, ya que erróneamente fue escrito “…DINA ABIGAL…”. Siendo lo correcto “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…” Y en el nombre del progenitor de la adolescente, ya que erróneamente fue escrito “…JOSE FAJARDO FARFAN…” siendo lo correcto “…SANTOS JOSE FAJARDO FARFAN…”.
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material por cuanto fue erradamente escrito en el duplicado llevado por el registro Principal del estado Cojedes el segundo nombre de la adolescente, ya que erróneamente fue escrito “…DINA ABIGAL…”. Siendo lo correcto “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…” Y en el nombre del progenitor de la adolescente, ya que erróneamente fue escrito “…JOSE FAJARDO FARFAN…” siendo lo correcto “…SANTOS JOSE FAJARDO FARFAN…”. Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto intersubjetivo de intereses, sino que se trata de un error material. Que tal error quedó demostrado en el certificado de nacimiento de la adolescente, donde se evidencia que el segundo nombre de la adolescente es “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…” y el nombre del progenitor es “…SANTOS JOSE FAJARDO FARFAN…” y no como erróneamente fue escrito en el duplicado del acta de nacimiento de la adolescente. Todo lo cual quedó demostrado de las actas procesales de la copia certificada del acta de nacimiento llevada por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, al folio 290, durante el año mil novecientos noventa (1990), inserta bajo el N° 572 y de la copia de certificada de la boleta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Hospital I, Dr. EDUGENIO M. GONZALEZ P, y de la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SANTOS JOSE, emanada por el registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, al folio 215 del año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el segundo nombre de la adolescente y el nombre del progenitor del adolescente. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana NILDA DEL CARMEN SEVILLA FAJARDO, y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del duplicado del acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, llevada por el Registro Principal del estado Cojedes, de manera que se corrija el error material existente en cuanto al segundo nombre de la adolescente y el nombre del progenitor del adolescente, donde dice “…DINA ABIGAL…”. Debe decir y leerse “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…” Y “…JOSE FAJARDO FARFAN…” debe decir y leerse “…SANTOS JOSE FAJARDO FARFAN…”. Y así se establece.-

CAPITULO III
DE LA DECISION
Es por todo lo expuesto que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los Libros de Registro Principal del estado Cojedes, asentada bajo el N° 572, en el cual se escribió erróneamente el segundo nombre de la adolescente y el nombre del progenitor de la adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el duplicado del acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el Registro Principal del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice “…DINA ABIGAL…”. Debe decir y leerse “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX…” Y “…JOSE FAJARDO FARFAN…” debe decir y leerse “…SANTOS JOSE FAJARDO FARFAN…” Ofíciese lo conducente al Registro Principal del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-

YAJAIRA PEREZ NAZARETH

JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02

LA SECRETARIA

LUISANGELA OSUNA DE POOL


En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y quedó registrada bajo el N° ___________.



LA SECRETARIA
LUISANGELA OSUNA DE POOL






S- N° 823
YPN/LODP/magalys.