REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 21 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa que por Guarda, cursa ante este Tribunal signada bajo el N° 6067, incoada por el Ciudadano JOSE CARMELO CASTILLO en contra de la ciudadana NAILE ELIZABETH CORDERO RODRIGUEZ a beneficio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, observa quien decide de las actas escrito presentado por el ciudadano JOSE CARMELO CASTILLO, asistido en este acto por ciudadana MARIA C. DUARTE M, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.453, en el que realiza algunos señalamientos en contra de los especialista designados según decisión de fecha 03 de mayo de 2006, ciudadanos Lic. José Félix Sánchez y Dr. José Roseliano Vidal.
Considerando que es necesario a los fines de pronunciar sentencia definitiva en la presente causa, la realización de nuevas evaluaciones al grupo familiar, integrado por los ciudadanos JOSE CARMELO CASTILLO y NAILE ELIZABETH CORDERO RODRIGUEZ, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la finalidad de determinar la idoneidad de los padres para el ejercicio de la guarda de sus hijos.-
Tomando en cuanta la importancia que reviste el informe requerido para lo cual deben estar los expertos especialista capacitados en materia de niño y adolescente. Es por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve modificar la decisión de fecha 03 de mayo de 2006, donde se designa a los especialista Lic. José Félix Sánchez y Dr. José Roseliano Vidal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el principio procesal en donde se le da amplio poderes al juez en la conducción del proceso previsto en el articulo 450 en su literal a) en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en consecuencia se ordena al Consejo de Derecho del Niño y del Adolescente un informe de idoneidad el cual deberá ser realizado por el grupo de especialista con lo que cuenta el dicho organismo específicamente la oficina de adopción. Así se decide. Librese oficio y notifíquese a las partes para que comparezca al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del estado Cojedes, a realizarse las evaluaciones.-

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZA DE LA SALA DE JUICIO N° 2
ABG. LUISANGELA OSUNA
SECRETARIA
EXP. N° 6067YPN/LO/gloria