REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 13 DE JUNIO DE 2.006
196° y 147°

JUEZA: YAJAIRA PÉREZ NAZARETH

ASUNTO: REGIMEN DE VISITAS.

SOLICITANTES: EMILKA JULIETA MIERES CASTILLO
CEDULA DE IDENTIDAD: V-10.991.979
DIRECCION: Avenida Ricaurte Nº 15-196, vía el Hospital San Carlos Estado Cojedes
FRANCOIS JAVIER MERCADO AULAR
CEDULA DE IDENTIDAD: V-10.326.560
DIRECCION: Vía Caja de Agua, Avenida Principal, Sector Quebrada Negra Nº 01-332 Tinaquillo Estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

PROCEDENCIA: Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Tinaquillo Estado Cojedes
.
EXPEDIENTE: 6195
I
CAPITULO

En fecha 06 de Abril se recibe escrito presentado por la Defensoría Municipal, del Niño, Niña y Adolescente Tinaquillo Estado Cojedes, actuando en representación de los deberes, derechos e interés del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, en el cual requiere la homologación del acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS convenido entre los ciudadanos: FRANCOIS JAVIER MERCADO AULAR y EMILKA JULIETA MIERES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.326.560 y V-10.991.979, en los siguientes términos:
“..Se fijan todos los fines de semana, un fin de semana con el padre y el otro con la madre. La madre buscará a su hijo los días viernes a partir de las 6.00 p.m., y lo entregará el día domingo a las 4.00 pm.. En Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, entre el padre y la madre…”
En 11 de abril de 2.006, se admitió la solicitud, acordándose en la misma fecha las siguientes providencias. Se fijó audiencia para oír al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX y a los progenitores, ciudadanos FRANCOIS JAVIER MERCADO AULAR y EMILKA JULIETA MIERES CASTILLO. Se libró boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 26 de abril de 2.006, fue consignada por el Alguacilazgo de este Tribunal, boleta de notificación a la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, Fiscal IV del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 28 de abril de 2.006, fue consignada por el Alguacilazgo de este Tribunal, boleta de notificación al ciudadano FRANCOIS JAVIER MERCADO AULAR, la cual no fue debidamente practicada.
En fecha 28 de abril de 2.006, fue consignada por el Alguacilazgo de este Tribunal, boleta de notificación a la ciudadana EMILKA JULIETA MIERES CASTILLO, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 09 de mayo de 2.006, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar audiencia para oír al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX y a los progenitores, ciudadanos FRANCOIS JAVIER MERCADO AULAR y EMILKA JULIETA MIERES CASTILLO, se difiere la misma por cuanto el ciudadano FRANCOIS JAVIER MERCADO AULAR, no fue debidamente notificado y se fija para el día 06 de junio de 2.006.
En fecha 06 de Junio de 2.006, se celebró acto conciliatorio entre las partes, estando presente el Fiscal (auxiliar) Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

II
CAPITULO

Esta juzgadora a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Que en la audiencia fijada y celebrada en fecha 6 de junio de 2006, las partes manifestaron estar de acuerdo con el régimen de visitas acordado ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, modificando sólo lo concerniente a la frecuencia en la que el niño compartirá con su madre, acordando que sea dos (2) fines de semana seguidos con la madre y después uno con el padre. Pero que si el padre tiene una actividad especial con el niño se pondrá de acuerdo con la madre. Que el niño deberá ser retirado y entregado directamente por la madre en el hogar del padre.
Igualmente se modifica la hora de entrega del niño que será a partir de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta el domingo a la misma hora. Así mismo, se comprometieron en ponerse de acuerdo para la compra de un teléfono fijo para que el niño reciba las llamadas de su madre. En cuanto a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, serán compartidos de por mitad entre ambos progenitores.
El derecho que tiene el niño de compartir con el progenitor que no ejerce la guarda se encuentra consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), de la siguiente manera:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
Siendo además, que este derecho tienen la característica de ser dual, toda vez que al progenitor no guardador también le asiste el mismo derecho de frecuentación. Tal como lo prevé el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la manera siguiente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo y el niño o adolescente tienen derecho a ser visitado”
Visto el contenido del acta convenio celebrada ante este Tribunal. Considerando que el artículo 387 ejusdem, prevé que el régimen de visitas puede ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”
Comprobado que el acuerdo no vulnera los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que mediante el régimen de visitas se le garantiza uno de los derechos fundamentales previstos en el.
Es por todas las razones antes expuestas que considera quien decide, que atendiendo al interés superior del niño, a quien le asiste el derecho de compartir y tener contacto frecuente con sus padres, lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por los progenitores del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los mismos términos convenidos. Y así se establece.-
III
DECISION

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los ciudadanos FRANCOIS JAVIER MERCADO AULAR y EMILKA JULIETA MIERES CASTILLO.
SEGUNDO: A los fines de garantizarle el derecho que tiene el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tener contacto directo con su madre, ciudadana EMILKA JULIETA MIERES CASTILLO, consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), acuerda el siguiente régimen de visitas: 1) El niño podrá compartir en el hogar de la madre dos (02) fines de semana seguido, y otro con el padre, desde el día viernes a las cinco (5:00) de la tarde hasta el domingo a la misma hora. Debiendo la ciudadana EMILKA JULIETA MIERES CASTILLO, retirarlo y entregarlo en el hogar del padre. Que si el padre tiene una actividad especial con el niño, podrá compartir con su hijo en ese fin de semana previo acuerdo con la madre. 2) Con relación a los días de vacaciones escolares, de carnaval y semana santa, serán compartidos de por mitad entre el progenitor y la ciudadana EMILKA JULIETA MIERES CASTILLO. Así se decide.-
Ofíciese a la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Tinaquillo estado Cojedes y en su oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION.-

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 11:50 de la mañana y quedó registrada bajo el N° ___________.



ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
SECRETARIA

Exp.6195
YPN/LO/ylcen