REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 01
San Carlos, 08 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la anterior solicitud, presentada por los Ciudadanos: JUAN ALBERTO CONDE ROSALES y NELLYS ANTONIA MIQUILENA DE CONDE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.466.272 y 3.815.172, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano WILMER GUTIERREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 85.814, actuando en nombre y representación del niño xxxxxxxxxx, de 6 años de edad, el cual se encuentra actualmente bajo la guarda de los solicitantes en virtud de medida de colocación familiar provisional en familia sustituta, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, en fecha 06-06-2005, cuyos padres sustitutos solicitan a este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, con el niño a la ciudad de Sarasota Signal Pointe Cirele 120J Apartamento 203, Estados Unidos, con motivo del disfrute de vacaciones, dicho viaje tendrá una duración de 40 días a partir del mes de agosto 2006. Vistos los informes de seguimiento y en cuenta de que los solicitantes actualmente tramitan adopción del niño, que han cuidado del niño durante mas de cuatro años, que la experiencia como hogar sustituto ha sido exitosa y que los solicitantes han demostrado tener arraigo en el país, tener su domicilio y asiento principal de sus negocios e interese en el país y que el permiso de viaje solicitado es beneficioso para el niño, al ampliar su cultura, conocimiento, experiencias y en consecuencia resulta beneficioso a su interés superior y le garantiza al niño el derecho al libre transito, a la recreación y al disfrute pleno de todos los derechos que le corresponden, y que el mismo abarca un tiempo determinado y a un lugar claramente identificado, no obstante que el Ministerio Público no opina favorablemente al otorgamiento del mismo argumentando la existencia del procedimiento de adopción y los trámites que aún están pendientes, los cuales en autos hay evidencias que han sido disciplinadamente cumplidos por los solicitantes quienes han sido desde hace más de cuatro años y son actualmente responsables del niño, por lo que a juicio de esta jurisdicente no son tales argumentos óbice para que el niño disfrute del viaje vacacional solicitado y así se declara. En merito a lo expuesto esta juzgadora decide apartarse de la opinión fiscal y conceder el permiso solicitado en los términos que se explanan a continuación. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION , a los ciudadanos CONDE ROSALES y NELLYS ANTONIA MIQUILENA DE CONDE, anteriormente identificados para que puedan salir del país con el niño xxxxxxxxxxxx, de 6 años de edad, en su carácter de FAMILIA SUSTITUTA del niño el cual tienen mediante medida de colocación familiar provisional, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, en fecha 06-06-2005, su dirección de ubicación en el extranjero será específicamente la ciudad de Sarasota Signal Pointe Cirele 120J Apartamento 203, Estados Unidos de Norteamérica, a partir del mes de agosto de 2006, donde permanecerán hasta 40 días desde la fecha cierta de la salida del país. Quedan autorizados los ciudadanos CONDE ROSALES y NELLYS ANTONIA MIQUILENA DE CONDE, para realizar todos los tramites necesarios para salir del país con el niño xxxxxxxxxxxx, de 6 años de edad con el destino y en el lapso señalado supra. Así se decide. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto a los efectos de ley. En san Carlos a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
RHdeU/MGQ/elys.-
Exp. N° 3.180


En la misma fecha, 08 de Junio 2006 se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 55 a.m.
La secretaria.