REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 26 de JUNIO del 2006.
Años 195° y 147°

EXPEDIENTE:
N° 6.292-06
MOTIVO:
REGIMEN DE VISITA
JUEZA ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES PINEDA GONZALEZ RAFAEL ANTONIO Y CANELON CAMACHO ELSYS MILAGROS, Nros. V-15.297.458 y V- V-13.593.841, respectivamente.
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxx, de TRES (3) años de edad.

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: PINEDA GONZALEZ RAFAEL ANTONIO Y CANELON CAMACHO ELSYS MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.297.458 y V-13.593.841, respectivamente; residenciada la primera en: LA Candelaria Calle Mariño Casa Nº 5-54 Tinaquillo; y el segundo en: la candelaria Calle Mariño Casa Nº 5-54v Tinaquillo; ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO (A) Y DEL ADOLESCENTE, TINAQUILLO MUNICIPIO FALCON ESTADO COJEDES; mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS, mutuamente convenido entre los ciudadanos: PINEDA GONZALEZ RAFAEL ANTONIO Y CANELON CAMACHO ELSYS MILAGROS; a favor de la niña: xxxxxxxxxxxx. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la niña; por el contrario se protege el interés superior de la niña consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: va a depender del horario trabajo del padre ya que cumple guardias; se acuerda 1 día a la semana y un día el fin de semana. Los padres se comunicaran el día y la hora, se oriento a la partes que deben ser horarios adecuados y la entrega debe ser personalmente en buen estado de salud e higiene. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: xxxxxxxxxx y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez de Juicio Nº 01.


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.





En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 6.292-06.-
La Secretaria.________________________.-


Sentencia signada con el N° ____________.-



RHdU/MGQL/alq.-
Expediente Nº 6.292-06.