REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 21 de Junio de 2006.
Años: 196º y 147º

JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
SOLICITANTES: ARGENIS RAMON COLMENARES BRITO E
INES ROSALIA BETANCOURT
ABG. ASISTENTE: ABG. ANIBAL MONTAGNE RODRIGUEZ.
(IPSA N°34.868)
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 185 “A” DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO (C.C.V)
EXPEDIENTE Nro. S-571

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ARGENIS RAMON COLMENARES BRITO E INES ROSALIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.987.328 Y 10.991.290, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha VEINTIDOS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (22/04/1992) ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la norma Jurídica invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado UN (01) hijo, que lleva por nombre: xxxxxxxxxxxxx, de TRECE (13) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por senda Partida de Nacimiento inserta al folio TRES (3) de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la PATRIA POTESTAD sobre su hijo WILLIARGE JOSE, habido en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de su hijo. En cuanto a LA GUARDA se refiere, será ejercida por la madre INES ROSALIA BETANCOURT, quien lo tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, pudiendo llevarlo consigo al lugar donde ella decida constituir su domicilio. Segundo: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, queda acordado así: El padre siempre ha tenido un Régimen de Visitas amplio en horas de la tarde y cualquier día de la semana, pudiendo llevar al adolescente con él y siempre lo entregará a su madre a las 6:00pm. La mitad del periodo de las vacaciones escolares, el adolescente estará con la madre y el resto con el padre, la semana santa, navidad y primero de enero, los padres de manera alternativa tendrán al adolescente comenzando con la madre. Tercero: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete en darle al adolescente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual tendrá un aumento automático equivalente al diez por ciento (10%) anual, dinero que será entregado directamente a la madre dentro de los 3 primeros días de cada mes. Igualmente cubrirá los gastos que por salud, vestuario o cualquier otro concepto necesitara el adolescente. Vista la opinión favorable de la Fiscal; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: ARGENIS RAMON COLMENARES BRITO E INES ROSALIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.987.328 Y 10.991.290, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA; a favor del adolescente xxxxxxxxxxx; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; Versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente xxxxxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que les asiste en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes no manifestaron nada al respecto. Así se declara. Cúmplase.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196º Y 147º.-
La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui


La Secretaria


Abg. María Gracia Quintero L.






RHdU/MGQL/rd.
Exped. NºS-571