REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 14 de Junio del 2006.
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE:
N° 6.281-06
MOTIVO:
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
JUEZA ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES VARGAS GONZALEZ MARIA INMACULADA y ROBERTO RAMON PINTO CUELLO, Nros. E-81.607.203 y V-10.322.744, respectivamente.
BENEFICIARIO: LA ADOLESCENTEXXXXXX Y EL NIÑO: XXXXXXX, de diecisiete (17) y dos (2) años de edad, respectivamente.

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: VARGAS GONZALEZ MARIA INMACULADA y ROBERTO RAMON PINTO CUELLO, de nacionalidad Española la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.607.203 y V-10.322.744, respectivamente; residenciada la primera en: La Avenida Ricaurte, Edificio Maola, Piso 2, Apartamento 2, San Carlos Estado Cojedes; y el segundo en: La Urbanización San Carlos, Manzana F, Casa N° 13, Vía San Ramón, San Carlos Estado Cojedes; ante la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenido entre los ciudadanos: VARGAS GONZALEZ MARIA INMACULADA y ROBERTO RAMON PINTO CUELLO; a favor de la adolescente: xxxxxxx y el niño: xxxxxxxxxx. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre obligación Alimentaria, previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la adolescente y el niño; por el contrario se protege el interés superior de la adolescente y del niño, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores de la adolescente: xxxxxxx y el niño: xxxxxxxxx, ciudadanos: VARGAS GONZALEZ MARIA INMACULADA y ROBERTO RAMON PINTO CUELLO: “El Progenitor propone como obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Mensuales, correspondiente a la cuarta parte aproximadamente de un salario mínimo urbano actual los cuales serán entregados personalmente a la progenitora comprometiéndose ésta, en firmar recibo como constancia de haber recibido el monto correspondiente a la Obligación Alimentaria, pudiendo estar sujeta esta cifra a cambios de acuerdo a las posibilidades del progenitor; es decir, que podrá aportar otro monto adicional fuera de lo establecido, si mejoran sus ingresos. Igualmente se compromete en costear en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos referentes a la ropa, calzado, juguetes, medicinas y tratamiento médico que requieran sus hijos. La ciudadana progenitora, manifestó su aceptación al ofrecimiento del progenitor”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la adolescente: xxxxxxxx y el niño: xxxxxxxx y por el contrario satisfacen el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez de Juicio Nº 01.

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 6.281-06.-
La Secretaria.________________________.-


Sentencia signada con el N° ____________.-



RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 6.281-06.