REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 01
SAN CARLOS, 12 DE JUNIO DE 2006
En horas de despacho del día de hoy, 12 de Junio de 2006, a las once y cincuenta minutos de la mañana, (11:50 am). Presente la Juez ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI y la secretaria del Tribunal MARIA G. QUINTERO L., el Fiscal IV Encargado del Ministerio Público, Abg. JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA; previa citación comparecen las ciudadanas YESICA YULIETH PAYAN ALARCON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.962.009, de ocupación labores del hogar, domiciliada en la Ezequiel Zamora, calle José Laurencio Silva, casa N°377, San Carlos Cojedes; y la ciudadana MARIA COROMOTO OVIEDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.320.533, madre biológica y madre sustituta de la niña XXXXXXXX xxxxxxxxxx. Audiencia previamente fijada con el objeto de oír sus opiniones entorno a la solicitud de Colocación Familiar en su hogar, a favor de la niña en referencia. Solicitado por la Fiscalia IV del Ministerio Público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YESICA YULIETH PAYAN ALARCON, antes identificada, quien expone: “Yo quiero llevarme a la niña, yo siempre he querido llevarme a la niña pero yo no tengo casa fija, ni empleo fijo, pero la abuela paterna no me deja, yo cuando tuve la niña vivía con mi mamá y en el día estaba en casa de la abuela y en la noche me iba donde mi mamá, y así se fue quedando con ella; hace 6 días dejé la niña con mi mamá y a los abuelos les pareció que no era correcto; ahorita permanezco en casa de mi mamá en la Ezequiel Zamora, calle José Laurencio Silva, casa N°377, yo tengo mi rancho en Agua Blanca, casi llegando a Acarigua, tengo una pareja que trabaja en una finca cerca de ahí, de 22 años, se llama Jesús Guevara, mantengo una relación con él desde hace 6 meses, actualmente me mantiene mi mamá mi pareja me daba real y yo le compraba cosas a la niña, antes yo trabajaba en una casa de familia como trabajadora doméstica, la señora Coromoto sabe que no es cierto que yo he trabajado como Striper. Yo pido ahorita que me den la niña y que le den un régimen de visitas a la abuela; la niña vive bien con los abuelos, allá ahí está bien, no se si está vacunada, actualmente la tienen en un cuidado, y además mi familia no la pueden ver mis familiares”. Es todo. Interviene la Sra. MARIA COROMOTO OVIEDO, quien expone: “ no quiero que la niña se vaya con la mamá por su mal vocabulario, no es cierto que ella tenga pareja estable no me gusta que vaya a la casa de la familia de ella porque cuando regresa viene hablando malas palabras, ella no vive en su casa estable, ella se pasa la Boca Toma, Paternópolis, los veteranos, ella se embriaga y va a gritarme en mi casa, se la pasa bailando en forma impresionante en los sitios. La mamá vende aguardiente, el hermano llevaba una vida muy peligrosa, yole tengo a ella mucho cariño pero los hermanitos de ella tampoco estudian ni los chiquitos ni grandes”.- Es todo. Interviene el Ministerio Público y expone: “ oídas las exposiciones que anteceden en donde se evidencia contraposición de interés respecto de la crianza de la niña que ameritan las evaluaciones integrales para determinar la idoneidad para el ejercicio de la guarda y deducir la procedencia o no de la colocación familiar solicitada; en consecuencia mientras se llega a esa etapa se hace necesario garantizar a la niña xxxxxxxxxx el derecho de visitas con su familia materna por lo que como medida cautelar solicito el establecimiento de un régimen de visitas amplio y vigilado; igualmente se debe instar a la madre a integrarse en la atención y cuidado directo de la niña, para estrechar los lazos con la niña y a los abuelos paternos la obligación de facilitar el acercamiento. Interviene la madre biológica y solicita que se le permita llevar la niña a su hogar materno los días martes, jueves y sábado en horario de 4:00 a 7:00pm, se compromete a conservarle la ropa y devolvérsela, a bañarla, darle comida, no descuidarla, cumplirle el tratamiento, y avisarle a la abuela de cualquier anormalidad que se presente. La madre recogerá y devolverá personalmente a la niña al hogar de los abuelos paternos en los días convenidos. Se oye a la abuela paterna quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta y me comprometo a cumplirla en informar a los demás miembros de mi familia para que contribuyan al cumplimiento.” Es todo. Obrando según las facultades conferidas en el ARTICULO 387 de la LOPNA; éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO; celebrado entre las partes ya identificadas, en los términos descritos y por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña xxxxxxxxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que la asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologado el procedimiento. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 387 de La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Una vez realizados los informes el tribunal proveerá. Notifíquese al Ministerio Público. Hágase la notificación correspondiente. Es todo, terminó siendo la una (01:00pm), se leyó y conformes firman.
LA COMPARECIENTE LA COMPARECIENTE
YESIKA Y. PAYAN MARIA C. OVIEDO
El Fiscal
Abg. JOSE BERNARDO FUENTES
LA JUEZA DE JUICIO N° 1
ABG: ROSAURA HERRERA DE U.
LA SECRETARIA
ABG: MARIA G. QUINTERO L.
RHdeU/MGQL/Rd.-
Expediente N°6250
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