REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 12 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
SOLICITANTE: MARITZA MERCEDES HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N°4.097.221.
CAUSA: PENSION DE ALIMENTOS.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX
NARRATIVA
La presente solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, se inicia en fecha 02/06/1997, por el extinto JUZGADO DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES a solicitud del Procurador Primero de Menores, Abogado ADRES BARRIOS MAZA, inscrito en el IPSA bajo el N°20.985; a favor de los adolescentes: XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, de 12 Y 17 años de edad.
En fecha 25/05/2006, presentan solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, la progenitora, ciudadana MARITZA MERCEDES HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N°4.097.221, debidamente asistida por la Abg. GLENIS ALVARADO; ciudadana que se encuentra domiciliada en la Urb. Buenos Aires, Apartamento 02-02, Tinaquillo Estado Cojedes, junto a sus hijos: XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX.
Ahora bien, establece el artículo 177 parágrafo primero, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y el artículo 453 ejusdem, lo siguiente:
Artículo 177: Competencia de la Sala de Juicio
El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias
Parágrafo Primero: Asuntos de Familia:
. . . d) Obligación Alimentaria
Artículo 453: Competencia. “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del Niño o adolescente, …”.-
DISPOSITIVA
Por cuanto se constata de las actas procesales que conforman el presente expediente que los adolescentes: XXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, reside junto a su madre en el Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes, según dirección aportada por la demandante, es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir la presente solicitud al juzgado declarado competente.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. A los DOCE (12) días del mes de Junio, del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 01
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. María Gracia Quintero L.
RHdU/MGQL/Rosario.-
Exp. N°2082
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