REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL TEJEDA y YURAIMA ANTONIA MONTAGNE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.207.846 y V-3.044.371, en su orden, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL VICENTE GODOY, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.524.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE
4682
I
ANTECEDENTES
En fecha Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), los Ciudadanos: JOSE RAFAEL TEJEDA y YURAIMA ANTONIA MONTAGNE PEREZ, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL VICENTE GODOY, solicitaron ante este Tribunal el divorcio, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijas, mayores de edad, que tienen por nombre VALJO YULIBETH, LISNEY YULIBETH y YUVARALIE YULIBETH, y asimismo manifestaron que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar. Consignaron Acta de Matrimonio de los cónyuges, emanada del Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y Partidas de Nacimiento, emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2006, se le dio entrada a la solicitud presentada.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Mayo de 2006, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 31 de Mayo de 2006.
En fecha 06 de Junio de 2006, compareció la Dra. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y solicitó se declare con lugar, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los Ciudadanos JOSE RAFAEL TEJEDA y YURAIMA ANTONIA MONTAGNE PEREZ.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los Ciudadanos JOSE RAFAEL TEJEDA y YURAIMA ANTONIA MONTAGNE PEREZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Diciembre de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de tener mas de Cinco (05) años separados.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijas, todas mayores de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los Ciudadanos JOSE RAFAEL TEJEDA y YURAIMA ANTONIA MONTAGNE PEREZ, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los Ciudadanos JOSE RAFAEL TEJEDA y YURAIMA ANTONIA MONTAGNE PEREZ, contraído el día 11/12/1974, por ante la Prefectura del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Expediente N° 4682.
CEOF/SV/ACH/WM.
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