REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° y 147°


DEMANDANTE: RENATO ALEJANDRO GONZALEZ PINTO
DEMANDADA: CARMEN ROSA CORDOVA TORREALBA
MOTIVO: DESLINDE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 4704
Vista la demanda de Deslinde incoada por el ciudadano RENATO ALEJANDRO GONZALEZ PINTO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.211.450, domiciliado en el Asentamiento Campesino El Charcote, Las Pacas, Pica número uno, Parcela ECH-93 del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, asistido por el Abogado JHONNY JOVANY AROCHA BARRIOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.354.211, contra la ciudadana CARMEN ROSA CORDOVA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.726.761, el tribunal a los fines de proveer observa:
Que el escrito contentivo de la demanda aparece confuso, oscuro, ambigüo e indeterminado, pues, la acción de deslinde debe contener los requisitos de todo libelo, indicando entre otras cosas, a todos los colindantes contra los cuales se dirige, expresando si el deslinde es por todos los vientos o linderos o solo por alguno de ellos, si ha de tener sobre toda la extensión del lindero o linderos o solo en parte, debe igualmente exponerse en que consiste y a que se debe la duda, ingerminación o confusión de la línea divisoria que se desea fijar.
Ahora bien, en el presente caso el actor no llenó los requisitos que debe contener la acción de deslinde ni mucho menos especifica en que consiste específicamente la presente acción, es decir, no señala cual es la confusión del límite entre ambos predios, lo que origina una verdadera imprecisión que incide en el objeto de la pretensión, por lo que, juzga pertinente este sentenciador, apercibir al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presenta su libelo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 47°.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de junio de 2006, se dictó y público la anterior sentencia siendo las 3:15 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
EXP: N° 4704
CEOF/SVR/Lilisbeth