REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º

LAS PARTES
SOLICITANTES: JESÙS JUAN MELENDEZ RANGEL Y VANESSA HOSPEDALES LEÒN, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.858.156 y V-15.018.341, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.354.211 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.048.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
DECISIÒN
DEFINITIVA-CONVERSIÒN EN DIVORCIO
EXPEDIENTE
4483

I
ANTECEDENTES
En fecha 31 de marzo de 2005, los ciudadanos JESÙS JUAN MELENDEZ RANGEL Y VANESSA HOSPEDALES LEÒN, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.858.156 y V-15.018.341, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.354.211e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.048 y de este domicilio, presentaron escrito por ante el Juzgado Distribuidor mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento; dándosele entrada por auto de fecha 01 de abril de 2005.

Consignaron Partida de Matrimonio emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Por auto de fecha 06 de abril de 2005, el Tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.

Por diligencia de fecha 06 de abril de 2006, la Ciudadana VANESSA HOSPEDALES LEÒN, debidamente asistida por la Abogada ANNE JACQUELINE LEÒN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.319, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos formulada en fecha 31 de marzo de 2005.

Por auto de fecha 21 de abril de 2006, el Tribunal acuerda notificar mediante boleta al Ciudadano JESÙS JUAN MELENDEZ RANGEL, de la solicitud de conversión en divorcio solicitada.
Por diligencia de fecha 26 de abril de 2006, el Alguacil Titular de este juzgado, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano JESÙS JUAN MELENDEZ RANGEL.
Por diligencia de fecha 20 de junio de 2006, el Ciudadano JESÙS JUAN MELENDEZ RANGEL, debidamente asistido por el Abogado JHONNY AROCHA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.048, solicita se decretara la conversión en Divorcio de la Solicitud presentada en fecha 31 de marzo de 2005.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con anuencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 06 de abril de 2005, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 20 de Junio de 2006, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de la diligencia inserta a los folios siete (07) y doce (12) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JESÙS JUAN MELENDEZ RANGEL Y VANESSA HOSPEDALES LEÒN, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-12.858.156 y V-15.018.341, respectivamente y de este domicilio, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 14 de Diciembre de 2001, por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, 22 de Junio de 2006, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:20 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/smvr/zuly h.