REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE FRANCISCA ARRIECHE
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4317
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Mayo de 2006, por la Ciudadana AIDA MARIA ARRIECHI, actuando en representación de la Ciudadana FRANCISCA ARRIECHE, identificadas en autos, debidamente asistida por el Abogado ARISTIDES DELIGIANNIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.349, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 26 de Mayo de 2006.
Por auto de fecha 01 de Junio de 2006, el Tribunal a los efectos de proveer sobre la evacuación de los testigos acuerda oficiar lo conducente a la Sindicatura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de que ratifique la autorización expedida por ese despacho en fecha 08 de Mayo de 2006.
En fecha 13 de Junio de 2006, se recibe oficio N° 153-06, emanado de la Sindicatura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, ratificando los datos de la autorización expedida en fecha 08 de Mayo de 2006.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana AIDA MARIA ARRIECHI, actuando en representación de la Ciudadana FRANCISCA ARRIECHE, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autorizan a la ciudadana FRANCISCA ARRIECHE, para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio, instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos del Estado Cojedes, bajo el N° 10, tomo 12, de fecha 23 de Febrero de 2006. Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las Ciudadanas AIXA EDELMIRA CASTILLO FONSECA e HIRMA ZERPA CASTILLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad a favor de la Ciudadana FRANCISCA ARRIECHE, sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana AIDA MARIA ARRIECHI, actuando en representación de la Ciudadana FRANCISCA ARRIECHE, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana FRANCISCA ARRIECHE, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veintiuno (21) de Junio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veintidós (22) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4317.
CEOF/SV/ACH/WM.
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