REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° y 147°
SOLICITANTE Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
MOTIVO
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITUD N° 4649
DECISION DEFINITIVA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Marzo de 2006, por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y actuando en representación de la joven MARIA ELENA SULVARAN FIGUEROA, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 21 de Marzo de 2006.

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2006, el Tribunal a los efectos de proveer sobre la solicitud incoada ordena oficiar lo conducente a la División de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de que remita a este Juzgado la Certificación de Datos Filiatorios de la Ciudadana CARMEN FELICINDA FIGUEREDO DE SULVARAN y MARIA ELENA SULVARAN FIGUEREDO.

En fecha 13 de Junio de 2006, se recibe en esta instancia Oficio N° RIIE-1-0103-8189, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, contentivo de los Datos Filiatorios de la Ciudadana CARMEN FELICINDA FIGUEREDO DE SULVARAN.

Por cuanto corre inserta en los autos la Certificación de Datos Filiatorios requerida por auto de fecha 24 de Marzo de 2006, el Tribunal admite la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho.

II
MOTIVACION
La Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y actuando en representación de la joven MARIA ELENA SULVARAN FIGUEROA, solicita del Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA ELENA SULVARAN FIGUEREDO, asentada bajo el N° 87, folio 87, del año 1988, que se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil que reposan en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, la cual presenta error, específicamente en la parte que reza el apellido de la progenitora “CARMEN FELICINDA FIGUEROA DE SULVARAN”, siendo lo correcto “CARMEN FELICINDA FIGUEREDO DE SULVARAN”. De igual manera indicó que en el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes aparece correctamente el apellido de la madre ciudadana CARMEN FELICINDA FIGUEREDO DE SULVARAN. Que por las razones expuestas solicita se ordene la correspondiente rectificación del acta de nacimiento de la joven MARIA ELENA SULVARAN FIGUEROA, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA ELENA SULVARAN FIGUEREDO, emanadas de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y por el Registro Principal del Estado Cojedes, Partida de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN FELICINDA FIGUEREDO, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes.

III
DECISIÓN
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Ciudadana Coordinadora del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: Donde Dice: “…CARMEN FELICINDA FIGUEROA DE SULVARAN…”, que es incorrecto, Debe Decir: “…CARMEN FELICINDA FIGUEREDO DE SULVARAN…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídase Copia Certificada de la solicitud, de este auto y remítase con Oficio a la autoridad competente y notifíquese mediante oficio lo conducente al Registrador Principal del Estado Cojedes. Se comisiono para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Dieciséis (16) de Junio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:25 p.m., se expidieron las copias certificadas y se remitieron con Oficios N° 05-343-242 y 05-343-243.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente N° 4649.
CEOF/SV/ACH/WM.