REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE RIVICT JOSEFINA VELASQUEZ CABALLERO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4306
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Mayo del 2006, por la Ciudadana RIVICT JOSEFINA VELASQUEZ CABALLERO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada ADELA M. MIERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.992 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 17 de Mayo de 2006.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2006, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2006, se declaro Desierto el acto de testigos.
Por diligencia de fecha nueve (9) de junio de 2006, suscrita por la ciudadana RIVICT JOSEFINA VELASQUEZ CABALLERO, debidamente asistida por la abogada ADELA MIERES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.992. solicita se fije oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 13 de junio de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana RIVICT JOSEFINA VELASQUEZ CABALLERO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde se autoriza a la ciudadana RIVICT JOSEFINA VELASQUEZ CABALLERO, para solicitar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos Municipales.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos RICARDO NUÑEZ y JOSE GREGORIO DI GREGORIO BRAVO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana RIVICT JOSEFINA VELASQUEZ CABALLERO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, Dieciséis (16) de Junio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Exp. N° 4306
CEOF/SVR/Lilisbeth
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