REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE FIDEL ANTONIO PÈREZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4305
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de mayo de 2006, por el Ciudadano FIDEL ANTONIO PÈREZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado HECTOR RAFAEL PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.496, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de mayo de 2006.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, presentado por la parte interesada.
En fecha 26 de mayo de 2006, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.
Por diligencia de fecha 07 de junio de 2006, el Ciudadano FIDEL ANTONIO PÈREZ, asistido por el Abogado FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.969, solicitó se le fijara oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 09 de junio de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano FIDEL ANTONIO PÈREZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos y formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización expedida por la Alcaldía Bolivariana de Tinaco del Estado Cojedes, donde autoriza al solicitante para evacuar y registrar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Igualmente el Solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MERCADO JHOAN ALFREDO Y APARICIO ORTA ALI ANTONIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano FIDEL ANTONIO PÈREZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, quince (15) de junio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/SMVR/zuly h.
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