REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





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EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 20 de junio de 2006.
196° y 147°

Expediente: Nº 10.204.
Motivo: Partición de la Sociedad Conyugal.
Decisión: Homologación de Transacción.


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: CARMEN YNIRIDA SERRANO F.
Cedula de Identidad: Nº V-5.207.054.

Abogado Asistente: DAISY GARCÍA MENDOZA.
Inpreabogado: N° 103.957.

Demandado: IVAN JOSÉ HERNÁNDEZ L.
Cedula de Identidad: Nº V-5.746.538.

Abogado Asistente: PEDRO RIVERO.
Inpreabogado: N° 30.791.

-II-
SÍNTESIS PRELIMINAR

Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006), que obra al folio 14 de este expediente, suscrito en forma conjunta por la ciudadana CARMEN YNIRIDA SERRANO HERNÁNDEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.957, y el demandado ciudadano IVÁN JOSÉ HERNÁNDEZ LAVADO, asistido por el abogado PEDRO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.791, y la transacción celebrada entre ellos en este juicio; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenida en el referido recaudo no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las mismas, ni vulnera el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.

-III-
DECISIÓN:

Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION a la referida TRANSACCIÓN, en los términos expresados por las partes, y como consecuencia de ello HOMOLOGA dicha TRANSACCION y declara liquidada la comunidad conyugal en los términos expresados por las partes en el escrito que la contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo, de conformidad con lo solicitado en la parte final de la Cláusula Tercera del escrito de transacción, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la referida transacción, que riela al folio 14 y 15 de este expediente, con inserción de la presente decisión. Se comisiona para la obtención de la copia a la ciudadana ANA MERCEDES SOLORZANO BURGOS, titular de la Cédula de identidad Nº 8.667.836, Asistente de este Tribunal, quien junto con el Secretario de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.





El Juez Suplente Especial,
Abg. VICENTE ALEJANDRO APONTE M.



El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.


En la misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos post meridiem (02:30 P.M.), se publicó la anterior sentencia.





El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.



Exp. 10.204