REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 19 de junio de 2006.-
196° y 147°
EXPEDIENTE: Nº. 10.228
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:…………………….ANGEL RAFAEL VELOZ y BRANDEDY MARITZA CHABAROLY SANCHEZ.
CEDULAS DE IDENTIDAD:………...Nros. V-7.507.901 y V-7.533.265.
ABOGADO ASISTENTE:……………MARIBEL SANCHEZ CARVALLO.
INPREABOGADOS:………………… N° 67.446
MOTIVO:……………………………….DIVORCIO (Art. 185-A).-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), los ciudadanos ANGEL RAFAEL VELOZ y BRANDEDY MARITZA CHABAROLY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.507.901 y V-7.533.265, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL SANCHEZ CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.446, solicitaron el DIVORCIO, de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que en fecha once (11) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1.979), contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Banco Obrero, Avenida Ricaurte, casa N° 01-05, Tinaquillo Estado Cojedes; que se separaron de hecho desde aproximadamente el mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), y hasta la presente fecha no han hecho vida en común; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: VIANGELIS LUCINDA VELOZ CHABAROLY, YASNELLYS JOHANNA VELOZ CHABAROLY y ABRAHAN RAFAEL VELOZ CHABAROLY, mayores de edad, tal como se evidencia en copias certificadas de las partidas de nacimiento que acompañaron junto al escrito de solicitud marcada B , C y D; sobre la comunidad conyugal, que de común acuerdo convienen que la casa de habitación familiar que adquirieron por documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 24, tomo 270 de los libros de Autenticaciones llevados por esas Notaria, ubicada en el Sector Banco Obrero, Av. Ricaurte, casa N° 01-05, de Tinaquillo Estado Cojedes, pasará a nombre de la cónyuge y de los tres (3) hijos antes mencionados.-
En consecuencia de ello, solicitan se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.
Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante la Alcaldía Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, el once (11) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy , marcada “A”; así como partidas de nacimiento expedidas por la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, marcada “B” y “C”, respectivamente.-
Admitida la solicitud por auto de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006), el Tribunal ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.-
Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), el Fiscal del Ministerio Público, compareció en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: ANGEL RAFAEL VELOZ y BRANDEDY MARITZA CHABAROLY SANCHEZ.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: ANGEL RAFAEL VELOZ y BRANDEDY MARITZA CHABAROLY SANCHEZ, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco (5) años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde aproximadamente el mes de marzo de 1.995, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.
-IV-
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: ANGEL RAFAEL VELOZ y BRANDEDY MARITZA CHABAROLY SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.507.901 y V-7.533.265, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Alcaldía Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha once (11) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1.979), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín jurisdicción del Municipio San Felipe,| Estado Yaracuy, así como al Registrador Principal de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA
En la misma fecha, siendo las tres después del medio día (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.-
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