REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-


San Carlos, 19 de junio de 2006.-
196° y 147°

EXPEDIENTE: Nº. 10.224

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES:…………………….JUAN SABINO MEJIAS PEREZ y TRINA MERCEDES TOVAR PINTO.
CEDULAS DE IDENTIDAD:………...Nros. V-5.743.833 y V-7.560.237.
ABOGADO ASISTENTE:……………JOSE MELENDEZ PEREIRA.
INPREABOGADOS:………………… N° 101.464
MOTIVO:……………………………….DIVORCIO (Art. 185-A).-

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha diez (10) de abril de dos mil seis (2006), los ciudadanos JUAN SABINO MEJIAS PEREZ y TRINA MERCEDES TOVAR PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.743.833 y V-7.560.237, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MELENDEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.464, solicitaron el DIVORCIO, de mutuo acuerdo, alegando para ello:

Que en fecha cuatro (04) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1.986), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito San Carlos (hoy Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos) Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Puerto Escondido, casa s/n, detrás de la estación de servicios Shell del Municipio San Carlos Estado Cojedes; que se separaron de hecho desde el dieciséis (16) de enero del año dos mil (2.000), y hasta la presente fecha no han hecho vida en común; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; ni adquirieron bienes que repartir, por lo que no existe entre ellos comunidad de gananciales.-

En consecuencia de ello, solicitan se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Distrito San Carlos (hoy Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos) Estado Cojedes, el cuatro (04) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), marcada “A”; copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Mejias Pérez Juan Sabino, folio 2 de este expediente.-


Admitida la solicitud por auto de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006), el Tribunal ordenó la citación del ciudadano Fiscal de Protección del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.-

Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), el Fiscal del Ministerio Público, compareció en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN SABINO MEJIAS PEREZ y TRINA MERCEDES TOVAR PINTO.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: JUAN SABINO MEJIAS PEREZ y TRINA MERCEDES TOVAR PINTO, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco (5) años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 16 de enero de 2.000, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JUAN SABINO MEJIAS PEREZ y TRINA MERCEDES TOVAR PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.743.833 y V-7.560.237, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito San Carlos (hoy Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos) Estado Cojedes, en fecha cuatro (04) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1.986), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de la Circunscripcion Judicial del Estado Cojedes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.





El Juez Suplente Especial,
Abg. VICENTE A. APONTE M.



El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA