REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 19 de junio 2.006
196º y 147°


Expediente: 10.152
Motivo: Inserción Partida de Nacimiento
Decisión: Perención de la Instancia

-I-
DE LA PARTE SOLICITANTE


SOLICITANTE ORLANDO JOSÉ ESPINOZA
CÉDULA DE IDENTIDAD: Nº V-11.962.462

ABOGADO ASISTENTE: SERVANDO ANTONIO URPIN
INPREABOGADO: Nº 22.376


-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inicio con motivo de demanda de Inserción de partida de nacimiento, presentada ante este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano ORLANDO JOSÉ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.962.462, debidamente asistido por el abogado SERVANDO ANTONIO URPIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.376.

La predicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil cinco (2005), ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Inserción de Partidas, y acordándose emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en dicho asunto mediante cartel que se dispuso publicar en el diario de circulación nacional “EL UNIVERSAL”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 771 eiusdem.

Con motivo de la referida admisión fueron librados los carteles respectivos, siendo los mismos entregados al abogado SERVANDO URPIN a tales efectos, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), según consta de la nota de secretaría que riela al folio 15 de este expediente.

En fecha catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), quien suscribe con el carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las consideraciones.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actuaciones anteriormente establecidas, se constata que en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil cinco (2005), se admitió la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ ESPINOZA, conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Civil, acordándose emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en dicho asunto mediante cartel que se dispuso publicar en el diario de circulación nacional “EL UNIVERSAL”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 771 eiusdem.

Ahora bien, de autos se constata que tales carteles se libraron con motivo del auto de fecha 1º de noviembre de 2005, a los fines de llevar a cabo la citación de todas aquellas personas que tuvieren interés directo y manifiesto en la inserción de partida de nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSÉ ESPINOZA, y a tal efecto, dicho cartel fue entregado al abogado SERVANDO URPIN, para su respectiva publicación, en fecha 15 de noviembre de 2005, tal como se evidencia de la nota de Secretaría que obra al folio 15 de este expediente, hasta la presente fecha, no se observa ninguna actuación de la parte actora tendente al cumplimiento de la carga procesal de hacer las publicaciones ordenadas del cartel de citación en el diario “EL UNIVERSAL”, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente de la parte actora, que se ha prolongado durante mas de un mes, configurándose en este caso el supuesto genérico de Perención a que se refiere el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace procedente declarar consumada la PERENCION de la instancia. Así se decide.


-IV-
DECISION

Atendiendo a los razonamiento antes señalados, en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 eiusdem, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, como antes se dejó claramente expresado en este fallo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil cinco (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.







El Juez Suplente Especial,
Abg. VICENTE ALEJANDRO APONTE M.


El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.


En la misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.





El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.







Exp. Nº 10.152
VAAM//LRAR/Ana