REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 01 de junio 2.006
196º y 147°
EXPEDIENTE: 10.240
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
DECISIÓN: Definitiva.
-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: JUAN MARVIN BAUTISTA ORTEGA
CEDULA DE IDENTIDAD N°. V-7.369.173
APODERADO: JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI
INPREABOGADO N°. 61.175
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
La presente causa se inició con motivo de la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, presentada por ante este Juzgado, en fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil seis (2006), por el abogado JOSE FAFAEL ZAPATA MAZZEI, inscrito bajo el Inpreabogado N° 61.175, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN MARVIN BAUTISTA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.369.173, dándosele entrada en esa misma fecha, quedando asignada con el Nº 10.240.
Siendo está la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:
Alega el Poderdante del ciudadano JUAN MARVIN BAUTISTA ORTEGA que, tal como se evidencia en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 162, folio 84 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes) durante el año 1.977, que anexó marcada “B”; que la referida partida de nacimiento adolece de un error en la trascripción del segundo nombre de la madre del solicitante ciudadana AURA ESTELA ORTEGA, lo cual es lo correcto; AURA STELA ORTEGA. En razón de ello solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de cambiar el segundo nombre de la madre “STELA”, que es lo correcto, en sustitución de “ESTELA”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 768 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó como medios de prueba a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, inserta al folio 7 del expediente; copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal Civil del Estado Cojedes, inserta al folio 9 de este expediente; copia de la cédula de identidad del ciudadano JUAN MARVIN BAUTISTA ORTEGA, inserta al folio 11 del expediente; Constancias de Bautismo de la ciudadana AURA STELA ORTEGA GUERRERO, otorgada por la Diócesis de San José de Cucuta, Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro Cucuta – Norte de Santander, la cual acompañó al escrito solicitud, inserta al folio 13 de este expediente; copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana AURA STELA ORTEGA DE BAUTISTA, contraído por ante la Diócesis de Cucuta, Parroquia de San Rafael Arcángel, libro de matrimonio N° 04, folio N° 306, 622, inserta al folio 14 de este expediente, copia de la cédula de identidad de la ciudadana AURA STELA ORTEGA DE BAUTISTA, inserta al folio 15 del expediente, copia del pasaporte de la ciudadana antes identificada, inserta al folio 16 del expediente.-
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.
En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).-
Ahora bien, lo denunciado por el solicitante JUAN MARVIN BAUTISTA ORTEGA a través de su apoderado judicial, es indudablemente un ERROR MATERIAL, cometido por el funcionario encargado de elaborar la partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes), al haber copiado erradamente el segundo nombre de la madre del solicitante AURA STELA ORTEGA DE BAUTISTA, como “ESTELA”, cuando debió anotarse “STELA”, que es lo correcto.
En tal sentido, este Juzgado con vista de lo planteado en la solicitud que antecede y analizados los elementos probatorios acompañados a la solicitud, encuentra evidenciado claramente el error cometido, por constatarse en la partida de nacimiento expedida por aquel entonces Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, (folio 7), la diferencia existente, en la escritura del segundo nombre de la madre del solicitante en la certificación de la Constancias de Bautismo expedida por la Diócesis de San José de Cucuta, Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro Cucuta – Norte de Santander (folio 13), lo que resulta coincidente con lo planteado por el solicitante, por lo que considera quien aquí decide que se hace innecesario y por demás oneroso a la parte seguir todo el proceso del juicio ordinario para la corrección del error que se cometió en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1977, y que reposa en el Registro Principal Civil del Estado Cojedes en el Acta anotada bajo el Nº 162, por lo que considera aplicable el procedimiento establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud declara evidente la existencia del error material aducido por la solicitante. Así se declara.-
-IV-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: Rectificar el Asiento que aparece inserto en la partida de nacimiento registrada bajo el Nº 162 del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1977, por la Prefectura Distrito San Carlos del Estado Cojedes, ahora Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, contentivo de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN MARVIN BAUTISTA ORTEGA, Así como en el libro de nacimiento que por duplicado reposa en el Registro Principal de esta Localidad en el sentido de que en la misma se corrija el error develado y en tal virtud, donde dice: “…ESTELA…”, DEBE DECIR Y LEERSE: “…STELA….”.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta entidad, a los fines de que efectúe el asiento de rigor.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.
En la misma fecha, siendo las dos (02.00 p.m) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.-
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