REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 30 de Junio del 2.006.-
196° y 147°
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA.
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ.
DEFENSOR PUBLICO ABG. JOSÉ RAMÓN SULBARAN
SANCIONADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA)
REPRESENTANTE LEGAL:.
VICTIMA: AISQUEL INES CAÑAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
CAUSA NRO. 1E-129-04.
EXP.F: NRO 09-F05-0010-04.-
En el día de hoy VIERNES, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 2:00 p.m., día y hora para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de oír a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida sobre el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y revisar la medida impuesta al sancionado, adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA); por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el lapso de Dos (2) años de conformidad con el artículo 620 literal “e” en concordancia con el artículo 626 de la LOPNA, e impuesto del Auto de Ejecución de Libertad Asistida en fecha 26 de Septiembre del año 2005, la cual deberá culminar el 07 de Septiembre del año 2006. Verificada la presencia de las partes notificadas para este acto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Trabajadora Social del Servicio de Libertad Asistida ciudadana FANNY LINARES, así como del sancionado y su representante legal la ciudadana SOLANO PEREZ ANA MARIA C.I. 20.270.190. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida Trabajadora Social FANNY LINARES quien expone: “Consigno en este acto informe de seguimiento del joven adulto, relativo al cumplimiento del joven adulto, en tal sentido el joven a tenido buena conducta a asistido a todas las presentaciones, receptivo a todas las actividades realizadas en el servicio y esta realizando un curso de tapicería. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado quien expone: “Me siento conforme con el trato dado por el servicio. Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado quien expone: “ por cuanto los informes presentados por la Lic. Fanny Linares Coordinadora del servicio de Libertad asistida bajo el cual cumple la sanción mi defendido es favorable , solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el articulo 647 de la LOPNA literal “E”, revise la medida que viene cumpliendo mi representado y en consecuencia proceda a revocarla de conformidad con la parte infine del parágrafo 1ro del articulo 622 de la LOPNA que establece que las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución y por tanto, en consecuencia se proceda a decretar la cesación de la misma a tenor de lo dispuesto en el literal H del articulo 647 de la LOPNA, por cuanto dicha medida ya a cumplido su finalidad socioeducativa y de reinmersión a la sociedad por cuanto consta en actas la constancia de trabajo de mi representado en el cual se puede evidenciar que el mismo se desempeña como ayudante de tapicería tal como se desprende en el folio 49 de la presente causa. Es todo”. Observa que efectivamente de acuerdo con la coordinadora del servicio de libertad asistida LIC FANNY LINARES, a existido un proceso evolutivo en el adolescente sancionado desde el punto de vista familiar y laboral, pero por cuanto no existe un informe psicológico el cual evidencia la conducta interna o psicológica del referido joven lo cual nos permita establecer si el mismo no requiere continuar en el proceso socioeducativo y no exista ningún problema relacionado a su conducta psicológica lo prudente es negarle la solicitud de la defensa y que el joven siga cumpliendo con la sanción de libertad asistida hasta el día 7 de septiembre de 2006 fecha donde culmina la sanción consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Negar la solicitud de la defensa con relación al cese de la medida y que el adolescente continúe en cumplimiento de su medida de libertad asistida hasta el día 07 de septiembre, fecha esta en que culmina su sanción. Es todo. Siendo las 2:20 p.m., se termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTÍN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ
LA TRABAJADORA SOCIAL POR EL
SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA
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EL SANCIONADO
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA.
CAUSA NRO. 1E-129-04
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