REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

196° y 14 7°

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ.
DEFENSOR PUBLICO ABG. JOSE RAMÓN SULBARAN GUILLEN
SANCIONADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA).
REPRESENTANTE LEGAL: NAILETDEL SOCORRO CASTELLANOS DE DULCEY.
VICTIMA: CHEJADE OBISPO DAYANA EMILIA.
DELITO: ROBO.
CAUSA NRO. 1E-154-06.
EXP.F: NRO 09-F05-0056-06.-

En el día de hoy MIERCOLES 28 DE JUNIO DE 2.006, siendo las 11:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Penal del Estado Cojedes, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO ROJAS la Secretaria de sala ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines Imponer al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA), de la EJECUTORIA DE LA SANCIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el DOS (2) AÑOS a quien se le sigue la causa Nº 1E-154-06, por el delito de ROBO AGRAVADO. Verificada la presencia de las partes se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala del ciudadano Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, de la ciudadana Defensora Publica Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el sancionado ciudadano. Una vez verificada la comparecencia de las partes debidamente notificadas para la audiencia a celebrarse el día de hoy se acuerda imponer al sancionado DE LA SANCIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el DOS (2) AÑOS por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 620 literal “d”, concatenado con el artículo 626 de la LOPNA, la cual consiste en la incorporación obligatoria para su vigilancia y control del sancionado por parte del Servicio de Libertad Asistida; el sancionado deberá ser incorporado deforma obligatoria a los planes creados por la institución; la misma deberá culminar en fecha 28 de junio del año 2008, de conformidad con el computo de la sanción debiendo el mismo así cumplir la presente sanción de Libertad Asistida. En este estado se exhorta a las partes a los fines de plantear sus observaciones: No teniendo nada que observar al efecto. Seguidamente se le preguntó al sancionado si entendió los términos de la presente decisión en cuanto a la sanción respondiendo que si entendió. Entando las partes presentes quedan notificadas del Auto de Ejecutoria de Medida dictado en esta misma fecha. Cumplida la finalidad de la Audiencia se da por terminada siendo las 11: 40 a.m., se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE. Siendo las 11: 40 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ

EL SANCIONADO

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LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.
CAUSA NRO. 1E-154-06
GABR/YMA.