REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 21 de Junio del 2.006.-
195° y 147°
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN.
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ.
DEFENSOR PUBLICO ABG. INGRID PEREZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA).
REPRESENTANTE LEGAL: GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA.
VICTIMA: FRAIMAR REYES.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
CAUSA NRO. 1E-145-05.
EXP.F.- 09-F05-0273-02
En el día de hoy, MARTES, VEINTIUNO (21) DE JUNIO de 2.006, siendo las 11:12 a.m., día y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Privada Especial a fin de la revisión de la medida de libertad asistida, a la cual se encuentra sometido el joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA), que le fuera impuesta en fecha 30-11-2.005, por el lapso de Un año, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNA; se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, presidido por el ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria del Tribunal, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN. La Secretaria procede a dejar constancia de la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público (Auxiliar), ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ, de la LIC. FANNY LINARES, Coiordinadora del Sertvicio de Libertad Asistida, del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA), con la presencia de su representante legal, ciudadana GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, casada, del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.639.351 y con domicilio en la misma dirección. En este estado el Tribunal procede el Tribunal a revisar el informa social remitida a este Despacho, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal para oír su opinión al respecto, ya que arrojó un resultado favorable dicho Informe Socio Evolutivo del adolescente antes identificado, por lo que seguidamente se le concede el derecho de palabra el Fiscal y expone: “El Ministerio Público visto el informe SOCIO EVOLUTIVO del adolescente, realizado por el Servicio de Libertad Asistida, en el cual es favorable a los objetivos pautados en el plan individual del mismo, y como quiera que considera este representante fiscal, que dicha sanción debe cumplirse completamente para que se logren los fines del proceso, del plan socioeducativo, es por lo que considera prudente que se mantenga al adolescente bajo el Régimen de LIBERTAD ASISTIDA hasta tanto cumpla completamente la sanción y la misma logre los fines propuestos. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente previo lectura de sus derechos constitucionales y legales, preguntándole el tribunal si queria decir algo, luego que fuera impuesto del alcance de la revisión de la medida, manifestando el adolescente que no deseaba declarar ni manifestar nada. Es todo. Seguidamente, se le pregunta a su representante legal, si quería manifestar algo y manifestó que no. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Por cuanto el Informe presentado por la delegada de LIBERTAD ASISTIDA Lic. Fanny Linares en la presente causa y por cuanto el artículo 647 literal “e” de la LOPNA establece que el Juez de Ejecución puede modificar o sustituir las medidas por otras menos gravosa, solicito de este tribunal modifique la medida por otra menos gravosa por cuanto del referido informe se desprende, que el mismo labora en la ciudad de San Mateo Estado Aragua, por lo que solicito que con fundamento en el referido artículo se proceda a sustituir la misma por otra que tenga a bien el tribunal, tomando en consideración que el mismo ha cumplido a cabalidad con el fin propuesto. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la ciudadana FANNY LINARES, en su condición de Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida quien expone: “Hasta tanto no se le haga la evaluación psicológica y psiquiátrica al adolescente, pido se le mantenga la medida, ya que el ha tenido problemas con las evaluaciones psicólogicas y psiquiátricas, no por culpa de el pero no ha habido la asistencia del personal especializado; el asiste puntualmente, cumple con todo pero no ha habido asistencia del personal, él no ha tenido problemas, ha cumplido a cabalidad con todo. Es todo. Seguidamente, oidos los alegatos de las partes este tribunal para decir observa que siendo que el adolescente viene cumpliendo favorablemente con su obligación, pero sin embargo, por causa no imputable a él no se le ha podido practicar las evaluaciones psiquiátricas psicológicas, lo prudente que se mantenga con la sanción a fin de lograr el proceso socio educativo, así como se le permita la orientación profesional y culminar exitosamente con el referido proceso, en consecuencia lo prudente es que se mantenga la sanción impuesta. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Mantener la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA), antes plenamente identificado, sin menoscabo de futuras revisiones Así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
EL SANCIONADO
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA DEFENSORA PUBLICA ESP.
ABG. INGRIS PEREZ
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ANA M. BOSCAN F.
CAUSA N° 1E-145-05.
GABR/AMB/vv.
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