REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


En el día de hoy, MARTES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2.005, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijada para llevar a cabo Audiencia Oral y Privada Especial a fin de imponer del auto de cesación de las medidas de AMONESTACION Y REGLAS DE CONDUCTA, a la cual se encuentra sometido el joven adulto: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, presidido por el ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y el Secretario del Tribunal, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes se deja constancia de que se encuentran presente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ, la Defensora Publica, ABG. INGRID PEREZ, se deja constancia de la comparecencia del sancionado, (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien al efecto expone: vista que en la presente causa se esta esperando decisión de la corte de apelaciones con respecto al recurso interpuesto por la defensa publica relacionado con la solicitud de prescripción de la sanción toda vez que la misma nunca fue ejecutada mal se puede hoy realizar la audiencia de cesación de la sanción habida cuenta que esta tal como lo señale nunca se ejecuto por lo que le solicito a este honorable tribunal se suspenda hasta tanto la Corte Resuelva sobre el particular. Es Todo. Seguidamente la Defensa Publica expone lo siguiente: solicito respetuosamente que este digno tribunal se pronuncie al respecto una vez conste en actas las resultas del recurso de apelación presentado por la defensora publica segunda especializada en fecha 14 de octubre de 2005. Es todo. Oida la exposición de las partes este tribunal para decidir al efecto observa lo siguiente: que efectivamente se encuentra pendiente una decisión con respecto a la prescripción de la sanción impuesta a los adolescentes de autos lo que ha impedido a este Tribunal de ejecución hacer efectiva la ejecución para evitar decisiones contradictorias lo prudente es esperar la decisión de la corte especializada con relación a la prescripción de la sanción , sin menoscabo del ejercicio de los derechos y atribuciones que en mi condición de Juez de Ejecución tengo de conformidad con lo previsto 646 y 547 ambos de la LOPNA , en consecuencia ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda suspender el pronunciamiento hasta tanto la corte accidental resuelva sobre la prescripción de la sanción. Así se decide. Termino se leyó, y conformes firman, siendo las 2:35 horas de la TARDE del mismo día.
EL JUEZ DE EJECUCION

ABG GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ



LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG INGRID PEREZ

EL SANCIONADO

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

ABG. JOSE BECERRA ALETA


CAUSA N° 1E-141-05.-