REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

196° y 14 7°


En el día de hoy VIERNES 02 DE JUNIO DE 2.006, siendo las 11:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Penal del Estado Cojedes, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO ROJAS la Secretaria de sala ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de oír al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le sigue la causa Nº 1E-106-03, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESENTE, con relación a que el mismo se encuentra prestando servicio militar en el Estado Apure. Verificada la presencia de las partes se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala del ciudadano Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, de la ciudadana Defensora Publica Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el sancionado ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), acompañado por su representante legal, quien expone: “Actualmente estoy prestando servicio militar en el Estado Apure, específicamente en la Victoria Alto Apure en el Batallón 923 Batallón de Caballería Motorizada Ehipomivil 92 Brigada de cazadores de la Mariscal de Ayacucho de Antonio José de Sucre. Es todo”. Oída la exposición del sancionado este Tribunal para decidir observa: Que considera prudente que el joven adulto continúe con su permiso concedido en su oportunidad por la entonces Juez suplente Miguelina Cautela. Asimismo, se le informa al adolescente que deberá presentarse por ante este Tribunal para finales del mes de Julio cuando le sea concedido el permiso de salida de igual forma considera este Tribunal prudente oficiar al Batallón 923 Batallón de Caballería Motorizada Ehipomivil 92 Brigada de cazadores de la Mariscal de Ayacucho de Antonio José de Sucre, para que el Comandante Teniente Coronel Ejercito BORIS ENRIQUE PROSPERI VILLEGAS informe a este Tribunal sobre la conducta del joven adulto y de igual forma tenga conocimiento que el mismo está sometido a una sanción de LIBERTAD ASISTIDA con un “permiso” para prestar servicio militar, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Que el joven adulto continúe con su permiso concedido en su oportunidad. SEGUNDO: Se acuerda que el adolescente deberá presentarse por ante este Tribunal para finales del mes de Julio cuando le sea concedido el permiso de salida. ASISTIDA con un “permiso” para prestar servicio militar. TERCERO: Ofíciese al Comandante Teniente Coronel Ejercito BORIS WENRIQUE PROSPERI VILLEGAS al Batallón 923 Batallón de Caballería Motorizada Ehipomivil 92 Brigada de cazadores de la Mariscal de Ayacucho de Antonio José de Sucre, para que el informe a este Tribunal sobre la conducta del joven adulto y de igual forma tenga conocimiento que el mismo está sometido a una sanción de LIBERTAD ASISTID. Siendo las 11:50 a.m., se termino se leyó y conformes firman
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. MARIA ELADIA OJEDA
EL SANCIONADO




LA REPRESENTATE LEGAL


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LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.


CAUSA NRO. 1E-106-03.