REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.


SAN CARLOS, 14 DE JUNIO DE 2.006.-
196º y 147°

Revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones y visto que en fecha 22-06-06, cesa la medida impuesta al Sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en consecuencia considera prudente fijar para el día JUEVES 22 de Junio del 2006, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada, a objeto de oír a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, al igual que al sancionado y su representante legal, para verificar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y verificar si es procedente la cesación, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: Fijar para el día JUEVES 22-06-2.006, A LAS 3:00 P.M., Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y verificar si es procedente la cesación de la medida. Así se decide. Notifíquese a las partes y a la Coordinadora de Libertad Asistida al Sancionado y su representante legal, ofíciese a lo correspondiente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN:


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.-


LA SECRETARIA:


ABG. YOLIMAR MARQUEZ.
CAUSA N° 1E-106-03.-
GABR/cs