REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 2 DE JUNIO DE 2.006.-
196° Y 146°
Visto, que del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el Sancionado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, a quien se le sigue por ante este Tribunal la causa Signada con el Nro. 1U-025-01, desde la fecha 15 de SEPTIEMBRE de 2003, se encuentra declarado en rebeldía y se ordeno su ubicación y captura de conformidad con lo estipulado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto hasta la presente fecha aun no ha sido posible su ubicación y captura a pesar de haberse librado las ordenes correspondientes a los organismos policiales de este Estado en reiterados oficios a lo largo de dos años consecutivos, pero que, hasta la presente no consta en las actas que conforman la presente causa, diligencia alguna donde se haya informado a este Tribunal, que los organismos policiales hayan realizado las diligencias ordenadas, siendo necesario en consecuencia, por este mismo auto acordar oficiar lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público, manifestando la preocupación por la situación presentada en la presente causa, ya que la evasión prolongada del sancionado podría efectivamente dar lugar a la impunidad y violarse así los derechos humanos de las victimas. El adolescente hasta la presente fecha no ha sido debidamente enjuiciado, lo que va en contra de los preceptos legales y objeto de la normativa penal sustantiva, así mismo, no se cumple con las expectativas del legislador al crear un sistema de responsabilidad para adolescente, tal como, indica la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, situación lo cual nos debe llevar a la reflexión a todos los Operadores de Justicia, y en especial a los funcionarios adscritos al Ministerio Público y auxiliares de la Justicia, sobre el deber ineludible que tienen de efectuar diligentemente la investigación en los casos de las presuntas fugas de los lugares de internamiento de los adolescentes, los cuales son recurrentes en el Centro Socio educativo Fray Pedro de Berjas en este nuestro Estado Cojedes. Por todas estas consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, PRIMERO: Ratificar la orden de captura de fecha 16 de septiembre de 2003 ordenando la ubicación y captura del acusado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: Ratificar los Oficios librados en fecha 20 de Marzo de 2006 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Región, a la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes; así como a la Dirección de Policía Municipal del Municipio Autónomo Falcón de este Estado Cojedes, a los fines de la ubicación inmediata del citado Adolescente para ser recluido en las Instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes de esta ciudad, por ser adulto hoy día y a los fines de asegurar su internamiento.- TERCERO: Oficiar lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico manifestando la preocupación por la situación presentada en la presente causa, toda vez que ha pesar de que se ha oficiado lo conducente a los organismos auxiliares de la Justicia, durante dos años consecutivos, estos en ningún momento han remitido a este Tribunal las diligencias efectuadas a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado. Por lo cual, la evasión prolongada del acusado podría dar lugar a la sensación de impunidad y violación de los derechos que tiene toda victima en el proceso; por lo que, se insta a ese ente a efectuar los correctivos necesarios, se efectúen diligentemente las investigaciones en los casos de las presuntas fugas de los lugares de internamiento de los adolescentes y a que se ordene lo conducente a los órganos auxiliares de Policía del Estado, la practica y debida remisión a este Tribunal de las diligencias necesarias para lograr eficientemente la ubicación y captura de los sancionados declarados en rebeldía por su correspondiente evasión al proceso penal. CUARTO: Notificar a las partes de la presente decisión.- ASÍ SE DECIDE. DIARICESE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO.-
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
LA SECRETARIA:
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.-
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.- (Sctria).-
CAUSA N° 1U-025-01.-
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