REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SECCION ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 02 DE JUNIO DEL 2.006
196° y 146°
Vista la diligencia, consignada en el día de ayer jueves 01 Del corriente mes y año, por ante la secretaria de este Tribunal, suscrita por el ABg. RAFAEL ZAPATA MAZZEI, quien actúa en su carácter de Defensor privado y en representación del adolescente acusado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la causa 1M-105-06, mediante la cual, solicita a este Tribunal se sirva expedir Copias simples de la presente causa desde el folio 01 hasta la ultima actuación celebrada en el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa, que la presente solicitud, se encuentra debidamente ajustada en derecho, en virtud que de conformidad con lo pautado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa que el imputado tiene pautado entre sus derechos la facultad de conocer el contenido de las actas que conforman la causa que se sigue en su contra, salvo en el caso de que haya sido declarada la reserva de alguna actuación procesal, que evidentemente no es el caso, en consecuencia, este Tribunal considera prudente, declarar con lugar la solicitud hecha por el Abg. RAFAEL ZAPATA MAZZEI, y ordena expedir las copias simples de las actuaciones inherentes a la causa 1M105-06 respectivamente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA y se ordena librar las copias solicitadas. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense las boletas de notificaciones correspondientes. Expídanse las copias solicitadas. Así se decide. Diaricese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO.-
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.-
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
(Sctría).-
CAUSA N° 1M-105-06.-
NVA/ YM/ alba.-*
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