REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTES


SAN CARLOS, 16 DE JUNIO DE 2.006.
195º Y 147º

Por cuanto en fecha 15-06-2.006, fue recibida de la oficina de Participación Ciudadana, Comunicación Nº 374, mediante la cual remite información en relación a los ciudadanos que han sido seleccionados para actuar como Escabinos en la Causa Nº 1M-102-06; por tanto, se acuerda fijar para el día MARTES 20 DE JUNIO DE 2.006, a las 2:00 P.M., la oportunidad para la realización de la Audiencia, a los fines de resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones o excusas y se constituya definitivamente el Tribunal Mixto que tendrá la responsabilidad de decidir el presente proceso, seguida contra el adolescente: (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, de conformidad con lo pautado en el Artículo 585 Ejusdem, se acuerda fijar para el día MARTES 27 DE JUNIO DE 2.006, a las 9:00 a.m. la ocasión para llevar a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Fijar para el día MARTES 20 DE JUNIO DE 2.006, a las 2:00 P.M., la oportunidad para la realización de la Audiencia, a los fines de resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones o excusas y se constituya definitivamente el Tribunal Mixto que tendrá la responsabilidad de decidir la presente Causa. SEGUNDO: Igualmente se fija para el día MARTES 27 DE JUNIO DE 2.006, a las 9:00 a.m. la ocasión para llevar a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la presente investigación. TERCERO: Asimismo se acuerda notificar a las partes, víctima e imputado del presente auto; oficiar lo conducente a la oficina de Participación Ciudadana y al Servicio de Alguacilazgo, a los fines de proveer lo conducente en relación a la celebración de la Audiencia en referencia y el Juicio oral y privado en la presente Causa. Así se decide. Cúmplase y Diarícese. Así se decide.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO.


ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO.


LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCESDE BOSCÁN FLORES.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

(Sctría).-

CAUSA N° 1M-102-06.
NVA/Alba Trestini.-