REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos 29 de junio de 2006
195° y 147°


JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
CAUSA N° 1C-974-06.


En el día de hoy, JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2.006, siendo las 3:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-974-06, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y el secretario del Tribunal Abg. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA, así como el Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ, y la Ciudadana Defensor Público Especializado, ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, Acompañado de su representante legal ciudadana SANCHEZ DIAZ AMELIA ELOISA. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión de los delitos arriba descritos por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 del Código Penal. Asimismo, solicito una vez calificada la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que dicho delito NO tiene como sanción n la privación de libertad de conformidad con el artículo 628, literal “a” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, esta representación Fiscal solicita que dado la gravedad de los hechos el daño causado y los elementos de convicción que he señalado se Decrete la medida de presentacion periódica de conformidad con el artículo 582 literal B Y C de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este sentido solicito se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo”. Seguidamente el Juez concede la palabra al adolescente imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, previa lectura de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541 y subsiguientes de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, el mismo manifestó: “NO DESEO DECLARAR” Es todo Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Especializado, ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN quien expone: “Por cuanto EL ARTICULO 628 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no esta comprendido entre los delitos que merecen privación de libertad por porte ilícito de arma solicito respetuosamente al tribunal que de conformidad con el articulo 582 ejusdem se conceda la libertad al adolescente y se aplique una medida menos gravosa así como que sea remitido al órgano multidisciplinarlo para su evaluación psicológica y social, así mismo solicito copia certificada de la presente causa . Es Todo”. Este Tribunal Este Tribunal oída la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Acuerda PRIMERO: Legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y así mismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia cuando el sospechoso esta cometiendo o acaba de cometerlo tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del acta procesal que riela del folio 1 y su vuelto de fecha 28 de junio de 2006 mediante la cual dejan constancia entre otras cosas: “…encontrándonos de patrullaje a bordo de la unidad RP-46 …a las 6:00 horas de la tarde…nos desplazábamos por la avenida principal del sector los cocos de este municipio …se encontraba un sujeto en actitud sospechosa …amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal se le practico la requisa…encontrándole en su cintura y en la pretina del pantalón…un arma de fuego tipo pistola marca: Smith wetsson, sprin8faeld, modelo 409, calibre 9 milímetros, serial tae9524, con su respectivo cargador contentivo de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir…identificado como ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SANCHEZ…17 AÑOS…” .En razón de lo antes analizado determina quien aquí decide que la aprehensión realizada al imputado es constitucional y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación periódica y obligación de someterse al cuidado de su representante legal de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C” así mismo solicitada por el Defensor Público medida de presentación periódica de conformidad con el articulo 582 literal C de la LOPNA ; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: En primer Lugar efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28 de junio de 2.006, precalificado por el representante del Ministerio Público en el tipo Penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 en concordancia con el articulo 277 ambos del Código Penal; delito este que es de acción publica y que no se encuentra evidentemente prescrita , de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: Acta procesal penal que riela a los folios 1 y su vuelto practicada por funcionarios adscrito al destacamento policial N° 08 quienes indican las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión del hecho punible y de la aprehensión por flagrancia practicada por los funcionarios, Segundo: así como la Orden de apertura de la investigación presentado por el representante del Ministerio Publico en el procedimiento, por lo que considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos del artículo 272 en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, En consideración de lo antes expuesto, en virtud de lo anteriormente narrado, por cuanto el presente delito no merece privación de libertad este tribunal , considera procedente la Medida solicitada por la vindicta pública y en consecuencia considera que lo mas ajustado a derecho es Decretarle al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA las siguientes medidas cautelares: PRIMERO: la obligación de someter al imputado al cuidado y vigilancia de su representante legal SANCHEZ DIAZ AMELIA ELOISA C.I. 8.672.823, la cual se obligara a presentar a su representado cada vez que le sea requerido por este Tribunal o por ante la Fiscalia del ministerio Publico, de conformidad con el literal “B” del articulo 582 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , SEGUNDO: se impone de la Medida de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente CADA OCHO (08) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “C” EJUSDEM por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, a los fines del cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta al adolescente. TERCERO: Así mismo por vía cautelar innominada se ordena al imputado no portar arma de fuego ni corta ni larga de conformidad con el articulo 256 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Librese Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinarlo a los fines de que realice al imputado los correspondientes exámenes psicológicos y sociales QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Remítase la Causa al Ministerio Público una vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:15 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA


EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO


ABG. MANUEL MARTINEZ


EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN


EL ADOLESCENTE IMPUTADO

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LA REPRESENTANTE LEGAL




EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. JOSÉ BECERRA


CAUSA N° 1C-974-06