JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, JUEVES, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196° y 147°……………………………………………………….
1C-959-06
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN, en su condición de Defensor Público Penal Especializado Para el Sistema Penal de Adolescentes y en representación del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, imputado de autos en la presente causa distinguida bajo el Nº 1C-959-06, d e Fiscalía Nº 09-F05-0084-06, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual manifiesta que en fecha 27 de Junio de 2006, este Tribunal de Control acordó en la Audiencia de Presentación del adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, la medida de detención preventiva de libertad, con fundamento al contenido del artículo 558 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, que trata sobre la Detención por Identificación, solicitando de este Juzgado que por cuanto consigna Partida de Nacimiento que permite la identificación del adolescente, la referida medida sea revisada y sustituida por otra medida menos gravosa, de las previstas en el Artículo 582 eiusdem, toda vez que consigna en este acto ORIGINAL DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en este sentido este tribunal para decidir observa: Siendo que en fecha 27 de Junio de 2006, fecha ésta de la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, el tribunal acordó una medida de detención judicial preventiva de libertad para el referido imputado, hasta por 96 horas a los fines de que el mismo sea identificado civilmente, tal y como lo ordena el contenido del artículo 558 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente y en virtud de que la Defensa Pública Penal Especializada del adolescente, ha consignado original de partida de Nacimiento del mismo, la cual fue verificada por este Tribunal de la siguiente manera: PARTIDA DE NACIMIENTO número 1.394, de fecha 1º de Octubre año 1996, del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, antes identificado, emanada de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, donde se evidencia que el referido imputado es hijo de JOSE YSMAEL SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.537.243 y de MARIA JOSEFINA QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.543, ambos de este domicilio y que nació en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, el día Veintidós (22) de Junio del año 1989, a las 11:10 a. m, lográndose así la identificación del imputado, acordado como fue en la Audiencia hacer el respectivo pronunciamiento por auto separado, lo que se cumple en esta oportunidad, habiendo cesado la falta de identificación civil del imputado. Por otra parte, por cuanto por error involuntario de este Tribunal, el mismo no se pronunció sobre el procedimiento de incineración de las presuntas drogas incautadas, al tratarse del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, este Juzgado con fundamento en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo más ajustado a derecho, es subsanar dicho error u omisión cometido y en consecuencia AUTORIZA la incineración de las presuntas drogas incautadas, una vez que conste en auto el resultado de la experticia Química/ Botánica, conforme lo prevé la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por todo lo expuesto que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Sustituir la medida de detención preventiva de libertad impuesta al imputado adolescente, por una medida cautelar menos gravosa prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, a favor del mismo, ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, hijo de JOSE YSMAEL SOLORZANO y de MARIA JOSEFINA QUIROZ y residenciado en el Sector Funda Barrios, vía Conaima, casa s/n de San Carlos Estado Cojedes, consistente en la medida de PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por vía de revisión y en virtud de la consignación de la Partida de Nacimiento del imputado, hecha por la Defensa Pública en fecha 28-06-06, ya que se logró su identificación civil; sustitución de la medida que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en la citada norma ( artículo 582 de la LOPNA) y en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente SEGUNDO.- Se autoriza la incineración o destrucción de la presunta droga incautada en el presente caso, una vez practicada la Experticia Química Botánica a las referidas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuyo resultado conste en autos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO.- Se acuerda agregar a la presente causa, el acta o partida de nacimiento consignada por la Defensa Pública. CUARTO.- Se acuerda el día Viernes, 30 de los corrientes, la celebración del Acto de Imposición de la sustitución de la medida. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado para el día Viernes, 30 de Junio de 2006, a las 9:00 a.m, a los fines de imponer al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de la sustitución de la medida realizada en el presente auto. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA M. BOSCAN F.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
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