REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 29 de Junio de 2006.
196° y 147°


JUEZ DE CONTROL: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: ARRAY PIMENTEL VICTOR.
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA N° 1C- 743-05.
EXP.F.- 09-F05-0082-05

En el día de hoy, JUEVES, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 2:00 p.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la Secretaria, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, del ciudadano Defensor Público Especializado Suplente ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN, y de las victimas, ciudadanos: ROMERO VILERA GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, soltero, Bibliotecario, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.988.795 y con residencia en la calle Mariño, entre el Doctor González y Vargas de Tinaco Estado Cojedes (Tlf: 0258-7272033…0414-1155331) Y FRANKLIN ANTONIO DURAN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V-7.563.680 y residenciado en el Callejón Los Pinos de Topo Tinaco Estado Cojedes; se deja constancia de la incomparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA y de su representante legal (madre). Acto seguido, el tribunal explica a las victima el alcance de la solicitud de la Defensa de que le conceda un plazo prudencial al Ministerio Público, para que dicte su acto conclusivo, preguntándole las victima si deseaban exponer algo manifestando GUSTAVO ADOLFO ROMERO VILERA, que estaba de acuerdo con el plazo prudencial solicitado. Acto seguido, la victima FRANKLIN ANTONIO DURAN HENRIQUEZ, manifestó que no se opone a que al Ministerio público se le conceda el plazo solicitado. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado Suplente ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN, quien al efecto expone: “Ratifico los escritos consignados en fecha 31 de Mayo del año en curso, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, inserto en la causa al folio 57, en el que la Defensa Pública del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, solicitó de este Juzgado, se fije al Ministerio Público un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto la investigación se inició el día 26 de Junio del año 2.005 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año desde la individualización del adolescente imputado, antes mencionado, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 27-06-2005, sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia del presente expediente por ante este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que los hechos punibles que se investigan (Robo Agravado, Porte Ilicito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad) revisten cierta gravedad por cuanto se trata de un delito Contra la Propiedad y Contra el Orden Público en su orden respectivo, y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía se nos otorgue un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos formulados por las partes y la manifestación del imputado en estar de acuerdo con que se le conceda el plazo prudencial al Ministerio Público, se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 26 de Junio de 2.005, por lo que ha transcurrido UN (01) AÑO y DOS (02) DIAS, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que los delitos precalificados desde el momento en que se inició la presente investigación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibídem, visto la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación y aunado a la complejidad de la presente investigación y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento Veinte (120) Días , por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir del día de hoy, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen. SEGUNDO: Se acuerda las Copias solicitadas por la Defensa Pública Especializada. Expídanse por Secretaría, TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. CUARTO.- Se acuerda notificar al imputado de la presente decisión. Es todo, siendo las 2: 20 p.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LAS VICTIMAS
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO (S)

ABG. JOSE RAMON SULBARAN G.





LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA M. BOSCAN F.