REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 29 de JUNIO de 2006.
196° y 147°
JUEZ DE CONTROL: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZMARTIN
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
VICTIMA: YECZALIA LOHISMEL HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑAS
CAUSA N° 1C- 705-05.
En el día de hoy, JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2.006, siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez AGB. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la Secretaria, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del COPP, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, acompañado por su represéntate legal ciudadana ADELANSY SULEIMA ORTIZ PUERTA. Asimismo, se deja constancia la comparecencia de la victima YECZALIA LOHISMEL HERNANDEZ, acompañada por su represéntate legal ciudadana MILAGRO DEL VALLE HERNANDEZ TREJO. Seguidamente el Juez concede la palabra al adolescente imputado, previa lectura de sus derechos constitucionales y legales en cuanto a su declaración, quien fue impuesto de los preceptos constitucionales y legales artículo 541, 542, 543 y 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “Estoy de acuerdo con el lapso que el Tribunal fije. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 07 de Abril del año 2005, inserta al folio 56 de la causa, en el que se solicita la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto ya han transcurrido más de un (1) año y tres (3) desde la individualización de mi defendido, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo referido a la solicitud realizada por esta representación de la defensa en lo atinente a que se fije un lapso prudencial para que se concluya la investigación. Por último solicito se copias certificadas de la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, concretamente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía se nos otorgue un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa, que efectivamente la investigación se inicio el día 04 de Marzo de 2.005, mediante denuncia; en fecha 06 de Marzo del año 2005, el Fiscal Quinto del Ministerio Público dicto Orden de Apertura y en esa misma fecha este Tribunal de Control celebró Audiencia de Presentación de Imputados por lo que ha transcurrido UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por parte de la representación fiscal, es decir, no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación es de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y visto la magnitud del daño causado y la complejidad del investigación y aunado a la complejidad de la presente investigación y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento Veinte (120) Días, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal acuerda concederle el lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS contados a partir del día de hoy, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalia de origen. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa Pública Especializada. TERCERO: Quedan las presente notificadas de la decisión. Expídanse por Secretaría, quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo las 10:30 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
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LA VICTIMA
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LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-705-05.
MNAV/YMA.
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