REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 28 de Junio de 2006.
196° y 147°


JUEZ DE CONTROL: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO (S): ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO (OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO)
CAUSA N° 1C- 767-05.
EXP.F.- 09-F05-0110-05

En el día de hoy, MIERCOLES, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 10:41 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la Secretaria, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, del ciudadano Defensor Público Suplente Especializado ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN, se deja constancia de la incomparecencia de los imputados y de sus respectivos representantes legales. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN, quien al efecto expone: “Ratifico el escrito consignado en fecha 05 de Mayo del año en curso, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, inserto en la causa al folio 64, en el que la Representación de la Defensa Pública de los imputados adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, solicitó que se le fije al Ministerio Público un lapso o plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto la investigación se inició el día 05 de Septiembre del año 2.005 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de nueve (09) meses desde la individualización de los adolescentes, antes mencionados, como imputados, en la celebración de la audiencia de presentación de esa misma fecha 05-09-2005, sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia del presente expediente por ante este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investiga ( OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO) reviste cierta gravedad por cuanto se trata de un delito Contra el orden público y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía se nos otorgue un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 05 de Septiembre de 2.005, por lo que ha transcurrido NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que los delitos precalificados desde el momento en que se inició la presente investigación por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy 277 eiusdem y visto la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación y aunado a la complejidad de la presente investigación y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento Veinte (120) Días, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal acuerda concederle el Plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir del día de hoy, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalia de origen. SEGUNDO: Se acuerda las Copias solicitadas por la Defensa Pública Especializada. Expídanse por Secretaría, TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. CUARTO.- Notifíquese a los imputados sobre la presente decisión. Es todo, siendo las 10:47 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN



EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN

LA SECRETARIA DE CONTROL


ABG. ANA M. BOSCAN F.