REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos 27 de Junio de 2006

196° y 147°



JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
DEFENSOR PÚBLICO: JOSÉ RAMÓN SULBARAN GUILLEN
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N° 1C-959-06.


En el día de hoy, MARTES 27 DE JUNIO DE 2.006, siendo las 12:00 p.m., hora para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-959-06, seguida en contra del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la Secretaria del Tribunal ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, así como el Fiscal (A) Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ MARTIN, y el Defensor Público Especializado ABG. JOSÉ RAMÓN SULBARAN GUILLÉN, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido Adolescente por la presunta comisión de los delitos arriba descritos por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA y narro las circunstancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido, esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica por el delito POSESIÓN CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito al honorable Juez se legitime la Flagrancia por cuanto y se realice el procedimiento para la incineración establecida en la citada ley y ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; asimismo, solicito que el adolescente quede detenido de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de lograr su identificación y una vez identificado el mismo sea impuesto el adolescentes de una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “C” de la LOPNA; contentiva de presentación Periódica por el lapso de estime el Tribunal. Seguidamente el Juez concede la palabra al adolescente imputado, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, quien fue impuesto de los preceptos constitucionales y legales artículo 541, 542, 543 y 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente imputada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA quien expuso: “NO TENGO NADA QUE DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público Especializado ABG. ABG. JOSÉ RAMÓN SULBARAN GUILLÉN quien expone: “Solicito al Tribunal la aplicación del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa hasta tanto se logre la identificación del adolescente por cuanto se encuentra indocumentado, una vez identificado mi representado solicito la inmediata libertad de conformidad con el ordinal segundo del artículo 49 de la Constitución en concordancia con el artículo 540 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE que consagran el principio de la presunción de inocencia con fundamento en el artículo 37 de la referida ley que establece el derecho a la libertad personal. Por último solicito se practique a mi representado evaluación psicológica y social a través del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescente y solicito las copias certificada de la presente causa. Es todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Declaro que la aprehensión de la imputada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito POSESIÓN CON FINES DE DISTRIBUCIÓN SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de que la misma se encuentra subsumida en la excepción prevista en el artículo 44 ordinal 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, la Detención en Flagrancia y asimismo, se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de la aprehensión por flagrancia así mismo se configura el primer supuesto del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cito aprehensión por flagrancia: “…el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse …” De lo anteriormente señalado se desprende del contenido del ACTA PROCESAL PENAL que riela a los folios del 7 al 9 de la causa, que manifestó entre otras cosas que:”Siendo aproximadamente las diez horas de la noche del día de hoy domingo 25/06/06 cuando me encontraba realizando labores de patrullaje normal a bordo de la unidad…cuando transitábamos por el sector Funda barrios específicamente por la segunda calle de la manzana 12 visualizamos a dos ciudadanos parados en una esquina en aptitud sospechosa…realizamos una revisión de rutina…adoptaron una actitud evasiva y nerviosa…solicitamos la colaboración a un ciudadano SOSA RUIZ WILMER FRANCISCO…para que presenciara la revisión…el adolescente quien se identificó como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de nacionalidad venezolana, indocumentado de 16 años de edad…a quien se le incautó 9 envoltorios de restos de vegetales de presunta droga…”, por en consecuencia se declara la legitimación de la detención del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA por la situación anteriormente expuesta. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes, por cuanto faltan elementos de convicción; esto en atención del criterio de la Sala de Casación Penal ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, de fecha 09-06-05, expediente AA30-P 2005-000229, que indica: “La fase de investigación es la fase procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o exculpabilidad del imputado…, también le otorga la defensa la oportunidad para solicitar al órgano investigador a través del Ministerio Público aquellas diligencias pertinentes y necesarias para demostrar la inocencia de sus representados, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara. TERCERO: Respecto de la solicitud de la medida de detención preventiva de libertad de conformidad con el artículo 558 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitada en este acto por el representante del Ministerio Publico y oída así mismo la libertad alegada por el defensor Publica este Tribunal observa: una vez revisada de manera exhaustiva las actas procesales que conforman la presente causa se observa que, de los elementos de convicción presentados por parte del titular de la acción penal se evidencian que, existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de POSESIÓN CON FINES DE DISTRIBUCIÓN SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, considera quien aquí decide que en esta oportunidad procesal estamos hablando en la presunción de la consumación del tipo penal precalificado por la vindicta publica, es decir, en este acto en ningún momento se le han señalado al imputado hasta esta oportunidad procesal ser el autor, sino que se presume su autoría por lo que considera esta juzgadora que tocar el fondo de los elementos constitutivos del tipo penal anteriormente mencionados seria tergiversar el proceso penal acusatorio, en consecuencia respecto a los tipos penales precalificados por el Ministerio Público, establece el articulo 628 en su parágrafo 2do, literal “a” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que los mismos NO MERECE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. De igual forma se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y son delitos de acción pública, se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado presente en esta Sala ha sido presuntamente autor en la comisión de los hechos punibles precalificados por el representante del Ministerio Publico en consecuencia a continuación se pasa a enunciar los elementos de convicción, de la siguiente manera; PRIMERO: ACTA PROCESAL PENAL que riela a los folios del 7 al 9 de la causa, que manifestó entre otras cosas que:”Siendo aproximadamente las diez horas de la noche del día de hoy domingo 25/06/06 cuando me encontraba realizando labores de patrullaje normal a bordo de la unidad…cuando transitábamos por el sector Funda barrios específicamente por la segunda calle de la manzana 12 visualizamos a dos ciudadanos parados en una esquina en aptitud sospechosa…realizamos una revisión de rutina…adoptaron una actitud evasiva y nerviosa…solicitamos la colaboración a un ciudadano SOSA RUIZ WILMER FRANCISCO…para que presenciara la revisión…el adolescente quien se identificó como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA…a quien se le incautó 9 envoltorios de restos de vegetales de presunta droga…”. SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO PRESENCIAL) la cual riela a los folios 10 y 11 de la causa donde el ciudadano SOSA RUIZ WILMER FRANCISCO manifestó: “yo iba conduciendo mi moto, en Fundabarrios cuando vi a unos policías del BRITAC que tenían a dos tipos pegados en una esquina, entonces me llamaron y me dijeron que esperara allí para que viera que estaban revisando a los dos chamos…chamo de short blanco que era menor de edad le sacaron de un bolsillo unos envoltorios de droga en papel de cuaderno, allí losa policías lo subieron a la patrulla y me dijeron que viniera con ellos para declarar sobre lo que había visto…”.TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA inserta a los folios 12 y 13 de la causa donde el funcionario AGENTE (IAPEC) 1143 FELIX MATOS adscrito a la Brigada Táctica de Acciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, manifestó entre otras cosas que: “hoy como a las 10 de la noche…efectuábamos un patrullaje normal en Fundabarrios…cuando…avistamos a dos sujeto que cuando nos vieron se pusieron nerviosos…luego el Agente ALEXANDER RIVAS revisó al otro ciudadano que resultó ser un adolescente y le encontró en el bolsillo del short al otro ciudadano que resultó ser un adolescente y le encontró en el bolsillo del short otra cantidad de presunta droga envuelta en papel blanco con rallas…”. CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA inserta a los folios 14 y 15 de la causa donde el funcionario AGENTE (IAPEC) 1087 ALEXANDER RIVAS adscrito a la Brigada Táctica de Acciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, manifestó entre otras cosas que: “Eran como las diez de la noche de hoy cuando nos encontrábamos dando un patrullaje en Fundabarrios…observamos a dos sujetos que estaban parados en una esquina…le efectuamos una revisión en presencia de un testigo…y al otro que se trataba de un menor de edad se le encontró en un bolsillo de la bermuda nueve envoltorio de papel de presunta droga…”. QUINTO: ORDEN DE APERTURA la cual riela al folio 02, suscrita por el Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, donde ordena practicar todas las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos. En consecuencia este Tribunal decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, hasta por 96 horas a los fines de que sea identificado civilmente de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Asimismo, se hace la salvedad que de conformidad con el artículo 560 eiusdem en su parte infine, deberá presentar la acusación dentro de las 96 horas siguientes. En cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa solicitada por el Ministerio Público este Tribunal se reserva el pronunciamiento respecto de lamisca en virtud que primeramente se debe dejar recluir el lapso de ley, es decir, las 96 horas que prevé el artículo 558 ibidem, y una vez vencido el mismo el Tribunal se pronunciará por auto separado. ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Se acuerda la práctica de los exámenes psicológicos y sociales de los imputados. En consecuencia, ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a la sección de Adolescentes. SEPTIMO: Se acuerda evaluación psicológica y social del imputado, solicitada por el Defensor para lo cual se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente. OCTAVO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el defensor. Expídase por secretaría. Es todo Librese la correspondiente Boleta de Internamiento. ASÍ SE DECIDE. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA



EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO



ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN



EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZAD


ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLÉN


EL ADOLESCENTE IMPUTADO


YORMAN EDUARDO SOLORZANO QUIROZ



LA SECRETARIA DE CONTROL



ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-959-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0084-06.
MNAV/YMA