REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 27 de Junio de 2006.
196° y 147°


JUEZ DE CONTROL: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
REPRESENTANTE LEGAL: OMAIRA JOSEFINA HERRERA.
VICTIMA: ISMAR ANDREINA TOVAR LINAREZ.
DEFENSOR PUBLICO (S): ABG. JOSE RAMON SULBARAN..
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES GRAVES)
CAUSA N° 1C- 731-05.
EXP.F.- 09-F05-0069-05

En el día de hoy, MARTES, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 10:44 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la Secretaria, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, venezolana, soltera, nacida el 08 de Marzo de 1990, de 15 años de edad, para el momento en que sucedieron los hechos, 16 años actualmente, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.486.614, hija de Omaira Josefina Herrera, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.182.486 y con residencia en Los Colorados, Barrio Yaracuy, Callejón El Motor, casa s/n de San Carlos Estado Cojedes (Tlf: de su madre: 0416-143-15-06). Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, del ciudadano Defensor Público Especializado ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN, de la imputada IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañada de su representante legal, ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.182.486 y con domicilio en la misma dirección de su hija. Se deja constancia de la comparecencia de la victima ISMAR ANDREINA TOVAR LINAREZ, venezolana, de 18 años de edad actualmente, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.893.207 y con residencia en Los Colorados, casa s/n Barrio Yaracuy de San Carlos Estado Cojedes, cerca de la Bodega de la señora Leo (Tlf: 0416- 940-57-62, de su suegra Alida Velásquez). Seguidamente, el tribunal impone a la imputada de los hechos y del derecho que le asiste de conformidad con los artículos 541, 542, 543 de la LOPNA y 49.5 de la Constitución Nacional, preguntándole el tribunal si desea declarar, manifestando la imputada IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, lo siguiente: “Estoy de acuerdo con que se le conceda el plazo al Ministerio Público. Es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. JUAN RAMON SULBARAN GUILLEN, quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 30 de Mayo del año en curso, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, inserto en la causa al folio 49, en el que la Defensa Pública de la imputada antes mencionada, solicito se fije al Ministerio Público un lapso o plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto la investigación se inició el día 18 de Mayo del año 2.005 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año desde la individualización de la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, como imputada, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 18-05-2005, sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia del presente expediente por ante este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a ISMAR ANDREINA TOVAR LINAREZ, victima, quien expone: “Estoy de acuerdo con que se le conceda un plazo al Ministerio Público. Es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investiga (Lesiones Personales Graves) reviste cierta gravedad por cuanto se trata de un delito Contra las Personas y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía se nos otorgue un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 18 de Mayo de 2.005, por lo que ha transcurrido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la LOPNA por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que los delitos precalificados desde el momento en que se inició la presente investigación por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y visto la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación y aunado a la complejidad de la presente investigación y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento Veinte (120) Días, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir del día de hoy, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalia de origen. SEGUNDO: Se acuerda las Copias solicitadas por la Defensa Pública Especializada. Expídanse por Secretaría, TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo las 11:08 am., se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA VICTIMA



EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO (S)

ABG. JOSE RAMON SULBARAN G.


LA IMPUTADA


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REPRESENTANTE LEGAL DE LA IMPUTADA

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA M. BOSCAN F.