REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 26 de Junio 2006.
196° y 147°
JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA M. BOSCAN F.
FISCAL ABG. MANUEL MARTINEZ.
DEFENSOR: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ M.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRADO 2do DE LA LOPNA.
DELITO: POSESION DE DROGAS
CAUSA Nº 1C-693-06
Exp. F.-09-F05-0017-05
En el día de hoy, LUNES, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2.006, siendo las 9:30 a.m., se constituye este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la ciudadana Secretaria, ABG. ANA M. BOSCAN F., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1C-693-06 en la que figuran como imputado el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRADO 2 do DE LA LOPNA; a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRADO 2do DE LA LOPNA, quien no compareció por si, ni acompañado de su Representante Legal, siendo las 9:37 horas de la mañana tomadas de la manilla del Reloj del tribunal. Seguidamente, el Fiscal solicita el derecho de palabra al tribunal siendo concedido al Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expone: “Este Fiscal del Ministerio Público visto como riela en el folio 75 de la presente causa Boleta de Citación al adolescente imputado de autos, la cual se evidencia en su firma, que fue efectiva por el mismo, en fecha 22-06-2006, a las 11 horas de la mañana y por cuanto el mismo no se ha presentado en el día de hoy para la Audiencia Preliminar, solicito a este honorable Tribunal, que se active de conformidad con el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el mecanismo de Evasión del adolescente, por lo que deberá ser declarado en Rebeldía y en un primer momento este tribual ordene su inmediata ubicación, por cuanto considera quien aquí expone que el adolescente in comento se ha sustraído del proceso en los actuales momentos . Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Por cuanto considerando que fue en el día de hoy, la primera vez en la cual el adolescente no ha comparecido a la convocatoria de este tribunal, solicito respetuosamente que este digno tribunal le conceda nueva oportunidad para su comparecencia de manera voluntaria y se fije nueva oportunidad para la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar en la causa. Es todo”. Seguidamente, vista la incomparecencia del imputado sin causa justificada, y la exposición tanto del Fiscal V especializado del Ministerio Público como de la Defensa, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez revisada como ha sido el folio N° 75 de la presente causa observa que, efectivamente en fecha 05 de Junio de 2006, el tribunal libró Boleta de Citación al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRADO 2 do DE LA LOPNA, a los fines que compareciera para el día de hoy llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, observándose en la parte final de la Boleta que la misma fue efectiva por que reza el nombre y apellido del imputado de autos recibida en fecha 22-06-06 a las 11:00 a. m y al dorso de la misma consta en el sello húmedo que la Boleta fue debidamente firmada, así dejó constancia el Alguacil Notificador, en consecuencia ACUERDA: Primero.- De conformidad con el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que prevé lo siguiente: EVASION. “El adolescente…no comparezca a la Audiencia Preliminar o al Juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata…” y visto que no riela en la presente causa ninguna causa que justifique su incomparecencia al presente acto, este tribunal declare procedente la solicitud del Fiscal y en consecuencia declara en REBELDÍA al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRADO 2 do DE LA LOPNA y se ordena su inmediata ubicación a la dirección antes mencionada a los fines de que, comparezca a la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar que será para el día JUEVES, TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006), a las 1:30 p.m, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de esta Delegación para que haga efectivo la referida Boleta de Citación y por todo la antes expuesto este tribunal desestima la solicitud de la Defensa Pública y así se decide. Segundo.- Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y de la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar. Tercero.-Ofíciese lo conducente. Es todo, terminó siendo las 10:00 a.m, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA
EL FISCAL V ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. INGRID PEREZ
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA M. BOSCAN F.
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