REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 21 DE JUNIO DE 2006
196° Y 147°

Revisadas como han sido las Actas que conforman la presente Causa signada con el Alfanumérico 1E-558-04 donde aparece el sentenciado: JOSE JOHAN BRIZUELA LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.018.231; Residenciado en el Barrio las Mapora, Calle “C”, Trasversal 9, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el articulo 411 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos y como victima directa aparece PEDRO RAFAEL MALANGA MATUTE, quien fuese condenado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto de la pena de Un (1) año y Diez (10) Meses en fecha 01 de Septiembre del año 2004, por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución antes de decidir OBSERVA: riela al folio 130 Auto de fecha 30 de Septiembre del año 2004, donde se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución por haber quedado la Sentencia Definitivamente Firme la Sentencia Condenatoria, riela en la causa de fecha 04 de Octubre de 2004 donde se acuerda la entrada a la causa al Tribunal de Ejecución realizándose el computo respectivo como se evidencia al folio 140 de fecha 13 de Octubre de 2004, faltándole por cumplir Un (1) año, Nueve (9) Meses y Veintinueve (29) días, el cual culminara el Once 11 de Agosto de 2006. Así mismo; existe Decisión por parte de este Tribunal de Imposición del Computo realizándose en fecha Veintisiete 27 de Octubre de 2004, encontrándose así mismo al folio 150 los antecedentes penales del sentenciado acordándose así mismo el informe psico-social del sentenciado a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo no existiendo pronunciamiento alguno y desconociéndose las causas, por considerar quien aquí decide que las penas no pueden quedar ilusorias lo mas ajustado a derecho es citar de manera inmediata al sentenciado para evitar la prescripción de la pena, así como oficiar a la mencionada Unidad para dilucidar la situación planteada, asÍ lo considera quien aquí decide; por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: CITAR AL SENTENCIADO SUPRAIDENTIFICADO PARA FECHA SEIS (06) DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS 9:30 A.M; A ESTE TRIBUNAL ASI COMO A SU DEFENSA Y AL MINISTERIO PÚBLICO PARA UNA AUDIENCIA ESPECIAL Y REALIZAR LO CONDUCENTE A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO CARABOPBO. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELBA FAGUNDEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado,
(Sctria)