REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 20 DE JUNIO DE 2006
196° Y 147°

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman la presente Causa signada con el alfanumérico 1E-029-99 donde aparece la condenada: LILIANA AGUSTINA GUILARTE FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.671.999, residenciada en el Barrio Tronconero, Calle Bolívar N°1-29, Tinaco Estado Cojedes, de 0ficio: peluquera, Casada, quien fuera Sentenciada a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS de Prisión en fecha Diecisiete 17 de Junio del año 1.999, por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES contemplado en el articulo 36 de la Ley para la fecha de la Sentencia. Este Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: riela al folio 131 de la Causa Auto emanado de este Tribunal donde se evidencia que la Sentencia quedo Definitivamente Firme en fecha Diecisiete 17 de Junio del año 1999. SEGUNDO: riela en la presente Causa al folio 132 cómputo de la Pena de fecha Nueve (09) de Noviembre de 1.999, evidenciándose que le faltaba por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE MESES Y DIECINUEVE DIAS de prisión. TERCERO: riela al folio 138 imposiciones del cómputo a la penada en fecha Doce 12 de Junio del año 2000, solicitando al Tribunal el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. CUARTO: riela en la presente Causa a los folios 145 al 148 Informe emanado del Ministerio de Justicia, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional referido al Informe Psicosocial cuyo pronostico es favorable para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional para la Ejecución de la Pena de fecha Veintinueve 29 de Mayo del 2001. QUINTO: riela a los folios 149 al 150 decisión emanada de este Tribunal concediéndole el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de Pena a la sentenciada LILIANA AGUSTINA GUILARTE FLORES, por un termino de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, contados a partir del Cinco 05 de Junio del año 2001, el cual cesara en fecha Veinticuatro 24 de Mayo del año 2005. SEXTO: riela al folio 154 de la presente Causa Imposición de la sentenciada de la Decisión anteriormente descrita en fecha Siete 07 de Junio del año 2001. SEPTIMO: riela al folio 158 al 160 Informe emitido por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes Lic. Silvia Aparicio de fecha Dieciocho 18 de Noviembre del año 2003, concluyendo que la Evaluación Conductual es satisfactoria. OCTAVO: en fecha Veintiséis 26 de Abril del presente año se encuentra agregado a la presente Causa Informe Conductual de Finalización de Régimen concluyendo que la misma cumplió con las presentaciones, Informe este que es suscrito por la T.S.U. Morelly Blanco Sanz Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes. Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que considera esta Juzgadora que ha transcurrido íntegramente el tiempo necesario para la extinción de la pena por el computo arriba señalado siendo lo mas ajustado a derecho declararla, por cuanto consta en las Actas que la penada ha cumplido con el Beneficio otorgado en su oportunidad legal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, a favor de la penada GUILARTE FLORES LILIANA AGUSTINA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.6712.999; de oficio: peluquera, casada, Residenciada en el Barrio Tronconero, Avenida Bolívar, Casa N° 1-29, Tinaco Estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal Primero. ASÍ SE DECLARA. QUEDANDO LA PENADA SUPRA IDENTIFICADA EN LIBERTAD ABSOLUTA. Remítase copia de la Sentencia Condenatoria al Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese de la presente Decisión a las partes como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, dirección de Residencia Social San Carlos Estado Cojedes. Respétese el Lapso de Apelación. Remítase la Causa al Archivo Central.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELBA FAGUNDEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado,
(Sctria)