REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES


San Carlos, 12 de Junio de 2006
196° y 147°


Visto como ha sido el oficio N° 646, emanado del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, suscrito por el ABOG. ELEAZAR RIVERO, en el cual informa a este Tribunal que el ciudadano URIEL VALDEZ BRAVO, penado en la causa N° 1E-592-05, no tiene el tiempo requerido para optar a ninguna de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, motivo por el cual le es improcedente practicarle el informe psicosocial Así mismo solicita le sea remitida copia certificada de la Sentencia y del computo de la pena. Riela a la causa en el folio 85, computo actualizado de fecha 28 de Marzo de 2006, donde se evidencia que dicho penado ha purgado hasta esa fecha DOS AÑOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, a los fines de informarle que el penado URIEL VALDEZ BRAVO, cumple con la 1/4 parte de la pena el día 15/08/2006, así mismo se ordena ratificar el oficio N° 196 de fecha 28 de marzo del presente año, en el cual se ordena practicarle el informe psicosocial al mencionado penado. Así se decide.
EL JUEZ DE EJECUCION,

ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ



LA SECRETARIA DE EJECUCION,
ABG. ELBA FAGUNDEZ



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
(Sctría)